Concepto 91663 de 1996 DIAN
(Tributario) Un comerciante persona natural, cuya actividad económica es comprar y vender, sin hacerles ningún proceso, desech
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 91663 DE 1996
(Noviembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESPONSABLES IVA! COMERCIANTES /CHATARRA
PROBLEMA JURIDICO
Un comerciante persona natural, cuya actividad económica es comprar y vender, sin hacerles ningún proceso, desechos o chatarra en acero inoxidable es responsable del IVA?
JPGM/JHPM
TESIS JURIDICA
LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE POSEEN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TRABAJAN EN EL ACOPIO Y SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE DESECHO A OTRAS, SON COMERCIANTES Y RESPONSABLES DEL IVA.
El literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas: “Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y señala como responsables del impuesto a los comerciantes y a quienes en forma habitual realicen operaciones similares.
Es necesario establecer claramente una diferencia entre las personas que van por las calles pregonando la recolección o adquisición de elementos calificables como retal o desecho, por una parte, y por otra, las personas o entidades que se surten de lo que aquellas y otras personas les venden en sus locales, o en sus establecimientos de comercio para su reventa. En efecto, mientras, a todas luces, éstas segundas actúan como comerciantes de intermediación frente a industrias que se sirven de los retales y materiales de desecho como materia prima o insumo, las primeras, mala e impropiamente podrían calificarse como comerciantes.
Desde otro punto de vista, a los bienes calificados como retal o desechos, no puede tenérseles como activos movibles, sino más propiamente como sobrantes o desechos de bienes de consumo o de activos fijos, o como activos fijos en desuso. Pero si tales bienes ya han sido objeto de acopio y clasificación para suministro a las empresas que pueden reutilizarlos, se revisten la condición de activos movibles para la persona o empresa que los vende, reintroduciéndolos en el proceso económico comercial. (Concepto 19683 del 23 de agosto de 1989).
Con fundamento en las consideraciones así esbozadas, este despacho ha considerado que las personas denominadas chatarreros ni son comerciantes ni pueden tomarse como responsables en el impuesto sobre las ventas.
Por el contrario, las empresas que poseen establecimientos de comercio y trabajan en el acopio y suministro de elementos de desecho a otras empresas, si son comerciantes y responsables del IVA. Estos últimos, pues, deben liquidar el IVA al realizar sus ventas, aplicando la tarifa general del IVA (hoy 16%) y cumplir las obligaciones generales de responsables del tributo. (Concepto 19683 del 23 de agosto de 1989).
Respecto de los impuestos descontables, los responsables deben referirse a lo regulado específicamente en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.
Finalmente, debe recordarse que las personas naturales pueden ubicarse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. En relación con este punto le remito el concepto No. 76445 de 1996.
JPGM/JHPM