Concepto 4524 de 1992 DIAN
(Tributario) ¿En el caso, el pago que hace el comprador a la financiera constituye adquisición de mercancías que deben llevar
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4524 DE 1992
(19 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Costos
Consulta
Una empresa vende bienes para ser pagados en 60 días y como autorretenedora practica la retención sobre la totalidad de la venta. Con Posterioridad, la vendedora negocia la factura con descuento con una entidad financiera vinculada económicamente, sustituyéndose en la acreencia frente al comprador
Pregunta: En el caso, el pago que hace el comprador a la financiera constituye adquisición de mercancías que deben llevarse al inventario para solicitarse como costo en la medida en que sean enajenadas, o si por el contrario, por el hecho de operar la sustitución se puede hablar que el pago de la factura original es un gasto financiero por pagársele a una entidad financiera, deducible en su totalidad a título de intereses a partir de 1992 aún cuando los bienes no se hayan enajenado.
Respuesta:
Según el artículo 887 del Código de Comercio, aún en los contratos mercantiles de ejecución instantánea, cada una de las partes puede hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, cesión que según el artículo 895 ibídem, implica de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato.
Por consiguiente: al operar la sustitución del acreedor no se modifica el contrato inicial, sino que simplemente se sustituye una de las partes con las acciones y privilegios del convenio original, sin perjuicio de la financiación ordinaria o moratoria. De tal manera que si inicialmente, se realizó un contrato de compraventa de mercancía donde el vendedor se obligó a entregar determinados bienes y el comprador a pagar su precio, el hecho de sustituir al acreedor para el pago del precio, no desvirtúa en su esencia el contrato como para darle al cumplimiento de las obligaciones originadas en el mismo, una connotación diferente.
Por lo tanto, para establecer el costo de los activos movibles el comprador tendrá en cuenta su realización e imputación, con incidencia en la determinación de la renta bruta o de las mercancías en inventario, según el caso.
Por último se aclara cuando el valor de la factura incluya en forma discriminada, el impuesto sobre las ventas, dicho valor no hará parte de la base para practicar la retención en la fuente (Parágrafo 1o artículo 5o Decreto Reglamentario 1512 de 1985).
LCFR/CVG