Concepto 8465 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Están gravados con el impuesto sobre las ventas los contratos a destajo?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8465 DE 1999
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATO A DESTAJO
PROBLEMA JURIDICO
¿Están gravados con el impuesto sobre las ventas los contratos a destajo?
TESIS JURIDICA: LOS CONTRATOS POR UNIDAD DE OBRA O A DESTAJO SI REÚNEN LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO NO ESTÁN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS; EN CASO CONTRARIO SE SOMETEN AL TRIBUTO, A MENOS QUE VERSEN SOBRE UN SERVICIO EXCLUIDO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 1o del Decreto 1372 de 1992 define lo que se entiende por servicio para efectos del impuesto sobre las ventas “...toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una Sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.
Se pregunta si la contratación 'a destajo “o por 'unidad de obra”, está sujeta al impuesto sobre las ventas.
Frente a este punto, es preciso anotar que lo que suele llamarse “mano de obra” puede originarse en una relación laboral o en la prestación de servicios.
Conforme lo dispone el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
De igual manera dicho ordenamiento regula diferentes formas de contratación en las relaciones de trabajo, así como de remuneración:
Frente a esta última encontramos el sajado por unidad de tiempo que es el factor utilizado con mayor frecuencia. Puede convenirse también el salario por unidad de obra o a destajo: en esta modalidad de contratación se paga cierta cantidad por cada pieza o unidad que fabrique o procese el trabajador; esta forma de estipulación no es siempre posible y depende de la índole de la labor, una secretaria, por ejemplo, no podría pactar así su salado.
En este contexto, habrá de analizarse en cada caso si cuando se contrata la ejecución de determinada actividad se configuran los elementos del contrato de trabajo establecidos en la legislación laboral; si así ocurre los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas tal y como lo dispone el artículo 50 del Decreto reglamentario 1372 de 1992.
Por el contrario, si en la realización de la mano de obra que se pacta ”a destajo” no se encuentran presentes los aludidos elementos del contrato de trabajo, se estará en presencia de un “servicio” en los términos del artículo 10 del mismo decreto Lógicamente en relación con dichos “servicios”, será menester precisar su condición de gravados o excluidos del impuesto sobre las ventas, siendo la regla general que la prestación de servicios en el país es un hecho generador de ese impuesto y que los servicios excluidos están expresamente previstos el artículo 476 del Estatuto Tributario.
Así entonces, no puede afirmarse categóricamente que en la modalidad de contratación “a destajo”, se está en presencia de una relación laboral o de un servicio, por lo que será necesario en cada caso analizar lo anteriormente expuesto y corresponderá a las partes adoptar el tratamiento que corresponda frente al impuesto sobre las ventas.
LEPM