Concepto 13198 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿El requisito a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 81, decreto 2503 de 1987, constituye un presupuesto
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13198 DE 1988
(Julio 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PRESUPUESTO PROCESAL EN SANCIÓN POR LIBROS
Consulta usted si el requisito a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 81, decreto 2503 de 1987, constituye un presupuesto procesal ineludible.
Considero que sí es un requisito procedimental especial que la ley impuso “para recurrir la sanción por libros por no llevarlos o no exhibirlos”. Esto se sigue del texto y contexto de la disposición. En efecto, todo el artículo 81 del Decreto mencionado trata de los requisitos que el interesado debe satisfacer para que sean procedentes los recursos, sea de reconsideración, sea de reposición, a que tiene derecho de conformidad con el art. 80 del mismo decreto.
Debe entenderse entonces, que, además de los requisitos generales de todo recurso (oportunidad, pago previo tratándose de liquidaciones de revisión o corrección aritmética, formulación escrita con expresión “concreta de los motivos de inconformidad, y personería), para recurrir la sanción por libros cuando las causales de la misma hayan sido las de los literales a) y c) del artículo 63 del Decreto 2503/87, se requiere específicamente “que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen cumplen con las disposiciones vigentes”.
Sin embargo, téngase en cuenta que este requisito especial únicamente lo impone la ley cuando la sanción haya tenido como causales o el llevar libros de contabilidad o el no exhibirlos. En uno y otro caso la respectiva obligación tributaria parte del supuesto de que el afectado está obligado a llevar libros de contabilidad.
En consecuencia, si la sanción objeto del recurso se impuso por las causales de los literales b). d), e) o f) del artículo 63 ya mencionado, la interposición del recurso no requerirá del cumplimiento del requisito examinado, el cual tampoco será exigible cuando el recurrente pretenda demostrar justamente que no está obligado legalmente a llevar libros de contabilidad.