Concepto 11902 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Qué tasa de retención en la fuente se debe aplicar sobre los pagos por concepto de los intereses?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11902 DE 1990
(Mayo 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Indemnización laboral.
Manifiesta en su comunicación que una compañía firmó una conciliación laboral con un extrabajador para convenir el pago de las prestaciones sociales y la indemnización por el no pago oportuno de las mismas, acordando que a partir de determinada fecha y hasta el día en que se efectúe el pago del capital pendiente, le reconocerá y pagará intereses sobre saldos a la tasa del 38% anual y proporcional por fracción.
Sobre los anteriores hechos consulta qué tasa de retención en la fuente se debe aplicar sobre los pagos por concepto de los intereses mencionados.
Previa la observación de que por vía de consulta no es posible resolver situaciones particulares y concretas, toda vez que la competencia del Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, como o establece el artículo 891 del Estatuto Tributario, se precisa lo siguiente:
Los pagos correspondientes a indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo están sometidos a retención en la fuente según el procedimiento establecido por el Decreto 400 de 1987, que expresa:
“La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:
a) Se calcula en ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12) meses, o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a su retiro.
b) Se determina e) porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en que se efectúe el pago, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso.
La cifra resultante será el valor a retener”.
Los intereses pactados por la mora sobre el capital pendiente de pago constituyen un típico rendimiento financiero, esto es, un rendimiento de dicho capital, al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Estatuto Tributario y por consiguiente están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 7% de conformidad con el artículo 3o del Decreto 3715 de 1986.
FFC