Concepto 13613 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Efectuadas devoluciones de mercancía, en el período siguiente a aquel en que se realizaron las ventas a las cua
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CONCEPTO TRIBUTARIO 13613 DE 1988
(Julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS
Consulta el peticionario, efectuadas devoluciones de mercancía, en el período siguiente a aquel en que se realizaron las ventas a las cuales se atribuyen, es procedente descontar el impuesto correspondiente a tales devoluciones en Ventas, del que se ha pagado en la Administración de Impuestos Nacionales?.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 3541 de 1983, en concordancia con el 2o del Decreto 570 de 1984, del impuesto generado por las operaciones gravadas, se deducirá el que resulte de aplicar el valor de la operación atribuible a los bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que en su momento estuvo sometida la respectiva venta.
La deducción solo procederá si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que la originan, se encuentran respaldadas contablemente. La devolución de mercancía deberá aparecer debidamente comprobada en la proporción correspondiente a la parte anulada, rescindida o resuelta.
Es de observar, finalmente, que el valor de los impuestos correspondientes a bienes recibidos en devolución se registrará, conforme a las prescripciones del artículo 41 del Decreto 3541 de 1983, en la cuenta mayor y de balance denominada “impuesto a las ventas por pagar” del período en el cual se efectúe la devolución por cuya razón, respondiendo a la pregunta formulada, no procede descontarlo del consignado en la Administración de Impuestos Nacionales.