Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 23282 de 1989 DIAN

(Tributario) Corrección de declaración de retención en la fuente

232821989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 23282 DE 1989

(10-06)

Tema: Corrección declaración.

Consulta usted, si una sociedad puede corregir su declaración de retención en la fuente, dando aplicación al artículo 589 del Estatuto Tributario, en caso de haber presentado declaración tanto en la ciudad de su sede principal, como en otras dos correspondientes a sus sucursales sin tener en cuenta el parágrafo 1o del artículo 14 del Decreto 88 de 1988.

Aclara que los pagos efectuados serían los mismos que aparecerían en la declaración de corrección consolidada, es decir no variaría el valor por pagar.

Al respecto en e/mismo sentido en que lo hacía por el año 1988 el decreto antes referido el artículo 15 del Decreto 290/89 dispone: "La presentación de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas, de retención en la fuente, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en a jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante según el caso".

El incumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita, da lugar a la aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario, y en consecuencia "no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto".

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas anteriores, las declaraciones presentadas en las Administraciones de Impuestos de las sucursales se tienen como no presentadas, siendo válida únicamente la del domicilio principal, razón por la cual la declaración de corrección consolidada arrojaría un mayor valor a pagar en el formulario de declaración.

Naturalmente que si los pagos se efectuaron, pueden ser tenidos como válidos toda vez que una es la obligación de declarar y otra diferente la de pagar y esta última sí se cumplió, según la hipótesis planteada.

En consecuencia, el sistema de corrección de la declaración es el del artículo 588 el Estatuto Tributario, y no el del 589 ídem.

Firma:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA

Proyectó:

EVA INÉS CALDERÓN DE BERNATE.