Concepto 35142 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los insumos para la industria farmacéutica están gravados con el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35142 DE 1999
(Abril 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BIENES EXCLUIDOS DEL IVA
PROBLEMA JURIDICO
¿Los insumos para la industria farmacéutica están gravados con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA: EL LEGISLADOR TRIBUTARIO HA SEÑALADO TAXATIVAMENTE LOS
MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de La Ley 488 de 1998, consagra entre los medicamentos excluidos del respectivo impuesto sobre las ventas, los siguientes:
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41 Antibióticos
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para USOS terapéuticos o profilácticos dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos sinapismos) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos odontológicos o veterinarios.
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
De igual manera, el parágrafo 2o del mismo artículo 424 ibídem, consagra que las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 están excluidas del IVA.
Así las cosas, siendo los tratamientos exceptivos en materia tributaria, restringidos a los taxativamente señalados por el legislador se deduce que únicamente los medicamentos de las partidas arancelarias contempladas en el artículo 424 del estatuto Tributario, tal como fue modificado por la ley 488 de 1998, por el artículo 43, no causan el respectivo impuesto sobre las ventas.
Sin embargo, es importante señalar, que la importación de tales bienes, está sujeto a la tarifa equivalente a la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional, con excepción de aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna, para lo cual el Gobierno Nacional debe publicar la base gravable para la liquidación y pago del impuesto, teniendo en cuenta la composición en su producción nacional. (Parágrafo 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario.) Mientras el reglamento respectivo se expide, los bienes clasificados en el artículo 424 del Estatuto Tributario como excluidos, no estarán sometidos al IVA en la importación.
CVG/EPDM