Concepto 41834 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Está sujeto al impuesto de timbre nacional un contrato celebrado en el exterior, que genera obligaciones en el t
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 41834 DE 1999
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE – CAUSACION
PROBLEMA JURIDICO
Está sujeto al impuesto de timbre nacional un contrato celebrado en el exterior, que genera obligaciones en el territorio nacional, que se operará en aguas nacionales e internacionales y que se liquidará y pagará en el exterior teniendo en cuenta los precios internacionales en las distintas bolsas?
TESIS JURÍDICA:
LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL, EXTERIOR , QUE CONSTEN POR ESCRITO, Y GENEREN OBLIGACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL, ESTÁN SOMETIDOS AL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL SIEMPRE Y CUANDO SUPEREN LA CUANTÍA SEÑALADA EN LA LEY, E INTERVENGA UNA PERSONA O ENTIDAD QUE OSTENTE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR.
INTERPRETACION JURIDICA:
El impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($ 48.900.000) (valor año 1.999) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos ($ 780.700.000) (valor año 1.999).
El impuesto de timbre nacional se causa cuando se reúnen los presupuestos indicados por la norma en los que se haga constar la constitución, la existencia, la modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión en cuantía superior a $ 48.900.000.
Conforme a lo anterior, si en el contrato objeto de consulta otorgado en el exterior, se hace constar la constitución, la existencia, la modificación o extinción de obligaciones es de contenido económico, y genera obligaciones en el territorio nacional, está sujeto al impuesto de timbre como documento, siempre que en dicha contratación intervenga un agente de retención de conformidad con el Artículo 518 del Estatuto Tributario y se supere el monto de causación, es decir, los requisitos del Artículo 519 del ordenamiento tributario arriba transcrito.
No debe olvidarse que la causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente, conforme al orden de prelación establecido en el Artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto, que para el año 1999 fue fijado en $ 48.900.000 de conformidad con el Artículo 2 del Decreto 2649 de 1998.
YGP/ICGS