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Concepto 159 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Puede desplazarse libremente por el territorio nacional, un bien ingresado bajo la modalidad de importación tempor

1592001Aduanero
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Problema jurídico

¿ PUEDE DESPLAZARSE LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, UN BIEN INGRESADO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO?

Tesis jurídica

SI PUEDE DESPLAZARSE LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, UN BIEN INGRESADO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO, POR EL TIEMPO QUE DURE LA MODALIDAD

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 159 DE 2001

(Agosto 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ PUEDE DESPLAZARSE LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, UN BIEN INGRESADO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO?
Tesis JurídicaSI PUEDE DESPLAZARSE LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, UN BIEN INGRESADO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO, POR EL TIEMPO QUE DURE LA MODALIDAD

IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 142

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 94

El Decreto 2685 de 1999 en su articulo 1 define la mercancía de disposición restringida, como aquella cuya Circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras. Así mismo define la mercancía en libre disposición, como aquella que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Ahora bien, el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 establece que la importación temporal  para la reexportación en el mismo estado, es aquella importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

De lo anterior se observa que la norma hace referencia a que la mercancía importada por la modalidad de importación temporal tiene disposición restringida, pero en ningún momento se refiere a la circulación del bien.

Por su parte el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, establece cada uno de los eventos en que se puede importar mercancía temporalmente a corto plazo, así como su destinación.

De las normas descritas debe concluirse frente a un bien importado temporalmente a corto plazo, que su disposición se encuentra sometida a restricción aduanera, pero se encuentra en libre circulación y puede desplazarse libremente por el territorio nacional por el tiempo que dure la modalidad, salvo que en casos específicos por la destinación y uso que se va a dar a la mercancía conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, así como sus características o su naturaleza, quede restringida su circulación