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Concepto 11797 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el porcentaje de retención en los servicios integrales de salud? Y cuál el porcentaje de retención a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11797 DE 1996

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SUBTEMA: Servicios –Honorarios/ Servicios Médicos integrales

PROBLEMA JURIDICO.

¿Cuál es el porcentaje de retención en los servicios integrales de salud? Y cuál el porcentaje de retención a los profesionales que prestan sus servicios?

TESIS JURIDICA.

EL SERVICIO INTEGRAL DE SALUD EN HOSPITALES Y CLINICAS, SE TRATA COMO SERVICIO PARA EFECTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE, DEBIENDO APLICARSE UNA TARIFA DEL CUATRO POR CIENTO (4%).

EN CUANTO A LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A DICHAS INSTITUCIONES, SUS INGRESOS SON CONSIDERADOS HONORARIOS, POR LO CUAL ESTARAN SOMETIDOS A UNA TARIFA DE RETENCION DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

INTERPRETACION JURIDICA.

En reiteradas ocasiones esta oficina ha considerado:

Por honorarios se entiende la clase de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes desplieguen sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial”.

“Por su parte, constituye prestación de un servicio, la actividad, labor o trabajo que presta una persona natural o jurídica Sin existir relación laboral, legal o reglamentaria, entre quien efectúa la labor quien la contrata, concretándose así en una obligación de hacer, en la cual predomina el factor manual o material, a la cual corresponde una contraprestación en dinero o en especie”.

La tarifa será del diez por ciento (10%) si se trata de honorarios y del cuatro por ciento (4%) si se trata de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 174 de 1994.

Es del caso advertir que “los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro”, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y por lo mismo no debe practicárseles retención en la fuente a ese título: Estatuto Tributario, artículos 23 y 369.

Por último, es importante anotar que los servicios integrales de salud, por los cuales debe entenderse servicios tales como hospitalización, cirugía, alimentación, radiología, etc., han sido considerados para efectos de retención en la fuente, como servicio; por lo tanto este servicio estará gravado a una tarifa del cuatro por ciento (4%).

JPGM/JARO