Concepto 48841 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos que efectúe una persona jurídica a un Agente Marítimo leg
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 48841 DE 2000
(Mayo 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AGENTES NAVIEROS
PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos que efectúe una persona jurídica a un Agente Marítimo legalmente autorizados?
TESIS JURIDICA
SI ESTÁN SOMETIDOSA RETENCIÓN EN LAFUENTE LOS PAGOS QUE EFECTÚE UN AGENTE RETENEDOR A LOS AGENTES MARÍTIMOS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SOBRE EL VALOR TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA, CORRESPONDIENTE A LOS MISMOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 8 del Decreto 2775 de 1983 dispone: “La base par aplicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho a los agentes de aduana, marítimos, y de carga legalmente autorizados, será el valor de la retribución por los servicios prestados por estos, cualquiera fuere su cuantía y denominación”.
Esta oficina en reiteradas oportunidades ha delimitado los conceptos “honorarios y servicios” fundamentalmente en el predominio del factor intelectual sobre el simplemente mecánico con que se realice la obra materia del contrato.
Si para el desarrollo de la actividad impera el factor intelectual, se está en presencia de honorarios; de lo contrario, si la ejecución del contrato se reduce a una actividad mecánica sin que el aspecto intelectual sea determinante, se está frente a un servicio.
Corresponde por lo tanto establecer en cada caso si la labor contratada se enmarca dentro de la noción de honorarios o de servicios pues si esta no se puede llevar a cabo sin que medie un conocimiento técnico o especializado, es decir que requiere la presencia del factor intelectual por ser labor calificada, la retención en la fuente aplicable se hará por concepto de “honorarios” a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta que corresponda a la retribución de los servicios prestados, de acuerdo con lo ordenado por el articulo 6 del Decreto 408 de 1995 ahora si para su cumplimiento no se requiere de tales conocimientos por ser una labor mecánica donde el factor intelectual es irrelevante, la tarifa de retención será del 4% por concepto de servicios, sobre el valor total del pago o abono en cuenta que corresponda a la retribución de los servicios prestados, según lo prescribe el artículo 4o. del Decreto 3715 de 1986.
FBA/LCFR