Concepto 64505 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Por quién deben ser contabilizados y registrados los ingresos los costos, los gastos, las deducciones, impuestos
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 64505 DE 1998
(Agosto 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCION /CONTRATO DE MANDATO
PROBLEMA JURIDICO
¿Por quién deben ser contabilizados y registrados los ingresos los costos, los gastos, las deducciones, impuestos descontables y retención en la fuente, frente al artículo 29 del Decreto 3050 de 1997?
TESIS JURIDICA
LOS INGRESOS, LOS COSTOS, LAS DEDUCCIONESLOS IMPUESTOS DESCONTABLES Y RETENCIONES EN LA FUENTE, DEBEN SER CONTABILIZADOS TANTO POR EL MANDANTE COMO POR EL MANDATARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
Según el inciso tercero del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, el mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad, los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de este.
La consultante interpreta acertadamente la anterior disposición cuando dice que el mandatario identifica en su contabilidad cada concepto y los individualiza a la mandante quien los debe incorporar en su declaración y los declara.
Esta apreciación no puede ser de otra manera pues la norma es clara cuando ordena que el mandatario debe identificar en su contabilidad los ingresos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de éste. Por otra parte, no debe olvidarse que quien declara los ingresos, los costos y las deducciones, deben estar respaldados en su contabilidad (estando obligados a ello). Por eso, el artículo 775 del Estatuto Tributario prescribe que cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.
Debe tenerse en cuenta el artículo 3o del Decreto 1514 de 1998, según el cual, para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién efectúa la retención en la fuente en los contratos de mandato incluida la administración delegada?
TESIS JURIDICA
EN LOS CONTRATOS DE MANDATO INCLUIDA LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA, EL MANDATARIO DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Y DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL AGENTE RETENEDOR.
INTERPRETACION JURIDICA
El inciso primero del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 no ofrece otra interpretación que su claro mandamiento: “En los contratos de mandato, incluida a administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del manante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Quiere decir lo anterior, que es el mandatario quien debe practicar la retención en la fuente, eso sí teniendo en cuenta la calidad del mandante, y cumplir todas las obligaciones del agente retenedor, como son las de consignar, presentar las declaraciones y expedir los certificados de retención. Por esto, no está de acuerdo con la norma lo planteado por la consultante en el sentido de que las consignaciones y las declaraciones de los valores retenidos, deben cumplirse por parte del mandante.
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién debe emitir las facturas en los contratos de mandato incluida la administración delegada?
TESIS JURIDICA
EN LOS CONTRATOS DE MANDATO INCLUIDA LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA, LAS FACTURAS DEBEN SER EXPEDIDAS EN TODOS LOS CASOS POR EL MANDATARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 expresaba que cuando el mandato fuera representativo e implicara la recepción de ingresos, la factura debería ser emitida por el mandante y que cuando el mandato no fuera representativo, la facturación debería ser emitida por el mandatario.
Este inciso fue derogado por el Decreto 1514 de 1.998 y ha prescrito que “En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario”. Considera la oficina que con esta regla los problemas que podrían existir en cuanto a la responsabilidad de la emisión de las facturas. En todos los casos sin tener en cuenta la representatividad, debe expedirlas el mandatario.
En cuanto a los impuestos de Industria y Comercio, Tableros y Avisos, no es competencia de esta Oficina emitir concepto por tratarse de tributos del orden territorial, por lo cual se ha remitido lo pertinente a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
JPGM/AH