Concepto 111378 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se debe aplicar como un menor valor acumulado de la corrección o el ajuste debe ser 0 cuando el ajuste por infla
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 111378 DE 2000
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
AJUSTES POR INFLACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se debe aplicar como un menor valor acumulado de la corrección o el ajuste debe ser 0 cuando el ajuste por inflación es negativo, en todas sus partidas?
TESIS JURÍDICA
EL AJUSTE POR INFLACIÓN SE DEBE APLICAR MENSUAL O ANUAL SEGÚN LO TENGA PROGRAMADO EL CONTRIBUYENTE SEA EL PAAG NEGATIVO O POSITIVO. CUANDO LO APLIQUE ANUAL SE TOMA ACUMULADO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
En el concepto No.12345 de marzo 25 de 1993 se señaló: "Por razones de homogeneidad y. economía, se adoptó como índice general el PAAG, mensual o anual. (Artículo 3 del Decreto 2075 de 1992).
El, PAAG mensual equivale al porcentaje de ajuste del mes, para lo cual se aplica la, variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios del mes inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Si se trata de bienes adquiridos y enajenados dentro del mismo mes no se efectuará el ajuste respectivo de estos bienes.
El PAAG anual es el porcentaje de ajuste del año gravable, el cual equivale a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo ejercicio, certificado por el DANE..."
Del artículo 331 del Estatuto Tributario se desprende dicha conclusión.
Dice el artículo en mención que se entiende por PAAG, el porcentaje de ajuste del año gravable, el cual será equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, registrado entre el 1o. de diciembre del año anterior al gravable y el 30 de noviembre del año gravable. La Dirección General de Impuestos Nacionales publicará antes del 31 de diciembre de cada año, el PAAG que regirá para el año gravable correspondiente.
Para aquellos contribuyentes, que opten por un ajuste mensual, aplicarán un PAAG mensual, el cual será equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, registrado en el mes inmediatamente anterior.
Así las cosas, si el PAAG resulta negativo el contribuyente lo debe aplicar si aplica ajustes mensuales y quedará involucrado dentro del PAAG anual si aplica los ajustes anuales.
CBPP