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Concepto 10928 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Debe, previamente al emplazamiento para declarar el impuesto sobre las ventas, cuando se establece esa obligació

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10928 DE 2001

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

INSCRIPCIÓN OFICIOSA EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES

PROBLEMA JURÍDICO

¿Debe, previamente al emplazamiento para declarar el impuesto sobre las ventas, cuando se establece esa obligación, inscribir oficiosamente al responsable en el registro nacional de vendedores?

TESIS JURÍDICA

NO NECESARIAMENTE DEBE ESTAR PREVIAMENTE INSCRITO UN RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA CUMPLIR CON SUS DEMÁS OBLIGACIONES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La inscripción en el registro nacional de vendedores es uno de los deberes formales que está supeditado a la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas. Ya se ha dicho varias veces que esta inscripción no da la calidad de responsable. Primero deben configurarse todos los elementos necesarios para la existencia de la obligación tributaria: hecho gravado, capacidad económica, sujeto pasivo, tarifa, etc.

Dado lo anterior, surgen para el obligado ciertos deberes formales, como son la inscripción en el registro nacional de vendedores, la de presentar la declaración tributaria, dar respuesta a requerimientos, etc.

Los artículos 507 y 613 del Estatuto Tributario, ordenan al responsable del impuesto sobre las ventas, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones, so pena de incurrir en la sanción contenida en el artículo 668 del mismo estatuto.

Otra de las obligaciones formales, pero la más importante, es la de presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre las ventas pues allí es donde se consignan los hechos gravados y se cuantifica el impuesto para cumplir con la obligación de pagar. Cuando la declaración no se presenta, existe un procedimiento para que se lleve a efecto, y que puede llegar a la sanción por no declarar que establece el artículo 643 del Estatuto Tributario.

Como se observa, lo principal es que se establezca la obligación sustancial para que se actúe para hacer cumplir las obligaciones formales con los mecanismos que la misma ley proporciona. En el caso planteado por la consultante no existe un orden de prioridad para la actuación oficial: establecida la obligación sustancial, se debe proceder a hacer cumplir los deberes tributarios.

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