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Concepto 14102 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Se pueden incluir como rendimientos financieros otros intereses devengados de clientes por financiación normal y

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14102 DE 1988

(Julio 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO

En razón de que el Artículo 3o del Decreto 370 de 1988 no incluye como rendimientos financieros los ingresos originados en ajustes por diferencia en cambio, para efectos del porcentaje que no constituye renta ni ganancia ocasional, como si lo hacía el Artículo 10 del Decreto 400 de 1987, preguntan si para el año gravable de 1987 pueden incluir como tales los mencionados ingresos por diferencia en cambio.

Igualmente preguntan si pueden incluir como rendimientos financieros otros intereses devengados de clientes por financiación normal y que por su volumen no están certificados individualmente.

Me permito dar respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden planteado, así:

Efectivamente el Decreto 370 de 1988 no consideró como rendimientos financieros los ingresos originados en ajuste por diferencia en cambio, por cuanto el Artículo 28 de la Ley 75 de 1986 no los contempló como tales; y no los contempló en razón de que si bien son ingresos, no son en sentido estricto rendimientos o utilidades de un capital o diferencias entre valor presente o futuro de éste, como define el Artículo 62 del Decreto 3803 de 1982 los rendimientos financieros, sino que son consecuencia de la desvalorización de la moneda.

En consecuencia, la circunstancia de que el Artículo 10 del Decreto 400 de 1987 estableciera que para el año gravable de 1986 se entendían incluidos dentro de los rendimientos financieros, su precisión y referencia a ese determinado año, no permite darle similar tratamiento para los años siguientes.

En cuanto a incluir como rendimientos financieros los intereses devengados por financiación normal, tampoco es procedente dicho tratamiento por las mismas razones expuestas para los ajustes por diferencia en cambio.