Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 31692 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Es deducible del impuesto de renta la contribución del dos por mil de las transacciones financieras?

316921999Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 31692 DE 1999

(Abril 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRIBUCIONES ESPECIALES NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PROBLEMA JURÍDICO:

Es deducible del impuesto de renta la contribución del dos por mil de las transacciones financieras?

TESIS JURIDICA: NO ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA CONTRIBUCION SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS A CARGO DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIEROY DE LAS ENTIDADES QUE LO CONFORMAN.

INTERPRETACION JURIDICA

La norma fiscal, en cuanto a la deducibilidad de los impuestos se refiere, expresamente los señala y es así que en el artículo 30 del D. 433 de 1999, reglamentario de la L. 488 de 1998, establece que tampoco es deducible la contribución establecida en los decretos legislativos de Emergencia Económica de 1998, ni los intereses que se originen por su pago extemporáneo.

Así las cosas, dado que la única contribución creada en 1998, con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, fue la contribución sobre transacciones financieras, es de concluir que el decreto reglamentario se refiere a ella, en consecuencia no es deducible de conformidad con la norma señalada.

CBBP