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Concepto 36078 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Está obligado a facturar un responsable del régimen simplificado que presta un servicio de restaurante? ¿Cuál

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CONCEPTO TRIBUTARIO 36078 DE 1998

(Mayo 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: REGIMEN SIMPLIFICADO /SERVICIO DE RESTAURANTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Está obligado a facturar un responsable del régimen simplificado que presta un servicio de restaurante?

TESIS JURIDICA

LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO NO ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1001 de 1997, artículo 2o, señala que no se encuentran obligados a expedir facturas en sus operaciones, entre otros, los responsables del régimen simplificado del IVA.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente por parte de la persona o entidad a quien se efectúe el pago o abono en cuenta, el documento soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre las rentas, en este caso el usuario del servicio de restaurante, será el que elabore la persona o entidad que efectuó el pago.

Ahora bien, para que el responsable del régimen simplificado pueda llevar como gasto o costo en la declaración de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, requiere entre otros, que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida o documento equivalente, según lo establece el Decreto 380 de 1996, artículo 14.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Cuáles son los topes en cuanto a ingresos y patrimonio para pertenecer al régimen común, para el año gravable 1997?

RESPUESTA

Los responsables del impuesto sobre las ventas que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, pertenecen al régimen común, y los requisitos para pertenecer al régimen simplificado son los siguientes:

1. Que sean personas naturales.

2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.

3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles.

4. Que no vendan o presten servicios por cuenta de terceros así sea a nombre propio.

5. Que los ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior (1996) sean interiores a $63.700.000.

6. Que su patrimonio bruto fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1996) sea inferior a $177.000.000.

(valores válidos para 1977 pero que se reajustan anualmente).

PROBLEMA JURIDICO 3

¿Cuál es el fundamento jurídico que obliga a cobrar IVA por el servicio de restaurante?

TESIS JURIDICA 3

LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS ES UN HECHO GRAVADO CON EL IVA, A MENOS DE QUE SE TRATE DE LOS SERVICIOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Según lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas se aplica, entre otros hechos generadores a la prestación de servicios en el territorio nacional, siendo la regla general que los servicios se encuentran gravados.

El artículo 476 y siguientes del mismo Estatuto y demás normas que señalan los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, no contemplan el servicio de restaurante, y no hay excepción al impuesto sin ley que así lo contemple.

La regla general de la base gravable del impuesto sobre las ventas del servicio de restaurante, lo señala el artículo 10 del Decreto 422 de 1991, el cual reza así:

“La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales……”.

En su inciso tercero agrega:

“En ningún caso la propina por ser voluntaria, genera impuesto a las ventas”.

Finalmente, si quien presta el servicio, es un responsable del impuesto sobre las ventas, que pertenece al régimen simplificado le está prohibido adicionar precio alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.

JPGM/ALRO