Concepto 43297 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento tributario aplicable para la devolución de un impuesto sobre las ventas cobrado en ope
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 43297 DE 1997
(Mayo 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEVOLUCION IVA COBRADO /ACTIVIDAD EXCEPTUADA DE IVA
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento tributario aplicable para la devolución de un impuesto sobre las ventas cobrado en operaciones exceptuadas del gravamen por un responsable que no ha presentado la respectiva declaración tributaria?
TESIS JURIDICA
LOS RESPONSABLES QUE HAYAN COBRADO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL GRAVAMEN, DEBEN DEVOLVERLO DIRECTAMENTE AL ADQUIRENTE AFECTADO SIEMPRE QUE NO HAYAN INCLUIDO TAL RECAUDO DENTRO DE SU DECLARACION PERIODICA DEL IVA EFECTUANDO INTERNAMENTE LOS AJUSTES CONTABLES PERTINENTES.
INTERPRETACION JURIDICA
La ley ha establecido en forma clara los hechos generadores del IVA, al igual que las situaciones de excepción en que no se causa el gravamen.
En el evento en que se recaude dinero a título del impuesto sobre las ventas en operaciones sobre bienes o servicios exceptuados por la Ley del gravamen, se configura un pago indebido por una obligación tributaria no causada y por ende no exigible jurídicamente, y existe la percepción injustificada por el responsable de un ingreso fiscal no debido.
Así las cosas, cuando un responsable, cobre y recaude dineros a título del impuesto sobre las ventas indebidamente sobre transacciones exceptuadas por la Ley del gravamen, el cual aún no ha sido incluido en la respectiva declaración tributaria ni consignado a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe devolverlo directamente al adquirente afectado económicamente, internamente efectuando los ajustes contables pertinentes.
Sostener lo contrario, conllevaría aceptar un incremento injustificado e ilegal en el patrimonio del responsable cuando este no traslade tales ingresos al Fisco.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Cuál es el procedimiento aplicable para la devolución del impuesto sobre las ventas cobrado indebidamente sobre operaciones exceptuadas por la Ley del gravamen por un responsable que ya lo incluyó en la respectiva declaración tributaria y lo consignó a órdenes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA No..2
LOS RESPONSABLES QUE HAYAN COBRADO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN FORMA INDEBIDA E ILEGAL Y QUE YA LO HAYAN INCLUIDO EN LA RESPECTIVA DECLARACION TRIBUTARIA DEBEN REINTEGRAR SU VALOR AL ADQUIRENTE AFECTADO, CORREGIR LA DECLARACION PERTINENTE Y SOLICITAR, DADO EL CASO, REINTEGRO DE LOS VALORES INDEBIDAMENTE PAGADOS A TITULO DEL IMPUESTO.
INTERPRETACION JURIDICA
En el evento en que se recaude el IVA en operaciones exceptuadas por la Ley del gravamen, existe de una parte una exacción indebida a título de una obligación tributaria no causada y por ende no exigible jurídicamente, y de otra existe la percepción injustificada por el responsable y el Fisco de un ingreso fiscal no debido.
Ahora bien, los responsables del régimen común del IVA que hayan cobrado y recaudado el impuesto en transacciones y operaciones exceptuadas por la Ley del gravamen, y que ya lo hayan incluido en la respectiva Declaración Tributaria consignando su valor a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si van a reintegrar su valor al adquirente del servicio deben:
a) Corregir oportunamente su declaración Tributaria disminuyendo el valor del impuesto sobre las ventas a cargo o aumentando el saldo a favor conforme al procedimiento previsto por el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Lo anterior permite a la Administración Tributaria examinar las condiciones en que el contribuyente recaudó y declaró indebidamente un impuesto sobre las ventas con ocasión de una operación no gravada.
b) Una vez aceptada por la Administración de Impuestos Nacionales la corrección de la Declaración, el responsable debe solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso a la Administración Tributaria conforme al Procedimiento Previsto por los artículos 850 al 865 E.T. y en el Decreto 1000 de 1997, pero por otra parte, como no sería legítimo que tal responsable se lucrara con el monto que indebidamente cobró a sus clientes y que recibe en reintegro por pago de lo no debido, deberá acreditar ante la DIAN que las mismas sumas indebidamente cobradas a título del impuesto fueron previa y debidamente devueltas a los adquirentes afectados económicamente.
JPGM/JMOM