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Concepto 1267 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para decretar la prescripción de un recurso cuando no se encuentran anteceden

12671989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 1267 DE 1989

(Enero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

Solicita usted se le indique el procedimiento a seguir “…... para decretar la prescripción de un recurso cuando no se encuentran antecedentes administrativos.

Al respecto cabe resaltar que en materia de recursos en estricto sentido, no opera la prescripción sino que por disposición expresa de la Ley, el silencio de la Administración se tiene como fallo a favor del recurrente, transcurrido el término señalado por el artículo 9 de la Ley 8 de 1970, para los casos en que el silencio administrativo positivo ocurrió antes de la vigencia del nuevo régimen de procedimiento tributario.

Para poder decretar la ocurrencia de tal efecto, es necesario, que la Administración verifique los elementos que dan lugar al mismo:

a) Que se haya interpuesto el recurso;

b) Que haya transcurrido el término señalado por la Ley;

c) Que la Administración no se haya pronunciado al respecto.

Son los elementos que indefectiblemente la Administración debe verificar, aún en caso de pérdida de los antecedentes administrativos y para ello debe acudir a las normas de reconstrucción de la prueba señalada por el Código de Procedimiento Civil, así como también a los principios que rigen la carga probatoria y su traslado cuando se trata de probar una afirmación negativo 'indefinida como ocurre en el caso analizado.