Concepto 5946 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿La financiación se debe cargar al activo contra un documento por pagar? ¿La financiación se debe cargar a gast
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 5946 DE 1989
(marzo 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Contabilización gastos financieros.
Solicitan concepto sobre cómo contabilizar la financiación de un activo fijo, adquirido en la siguiente forma:
| Valor facturado………………………………………………….. | $ 6.000.000 |
Cuota inicial …………………………………………………….. | $ 2.000.000 |
Saldo financiado (36 meses)………………………………….. | $ 4.000.000 |
Valor financiado total ………………………………………….. | $ 2.800.000 |
Valor deuda……………………………………………………… | $ 6.800.000 |
La operación anterior daría un valor del vehículo de $ 8.800.000.
Concretando sus inquietudes formulan las siguientes preguntas:
1. ¿La financiación se debe cargar al activo contra un documento por pagar?
2. La financiación se debe cargar a gastos financieros del ejercicio.
3. ¿La financiación se debe diferir de acuerdo al tiempo de pago?
a). ¿Diferir a activos fijos?
b). ¿Diferir a gastos financieros?
Me permito comunicarles que el artículo 5o del Decreto 823 de 1987 absuelve sus preguntas 1 y 2, al establecer la opción para el contribuyente de deducir los intereses y demás gastos financieros o llevarlos a formar parte del costo de los activos. Dice así la citada disposición.
"Artículo 5o. Los intereses y demás gastos financieros que cumplan los requisitos exigidos para su deducibilidad, podrán deducirse de la renta del contribuyente o formar parte del costo de los activos.
"Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el contribuyente podrá optar por cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Llevar como mayor valor de los activos, la parte de los intereses y demás gastos financieros, excluyendo la parte no deducible imputable al componente inflacionario de tales gastos.
2. Llevar como mayor valor de los activos la totalidad de los intereses y demás gastos financieros y restar de las deducciones solicitadas en el respectivo año gravable, el valor no deducible del componente inflacionario de los intereses y gastos financieros".
En cuanto a la pregunta No. 3 se tiene:
a) Si se opta por llevar, como mayor valor de los activos, la parte de los intereses y demás gastos financieros, excluyendo obviamente la parte no deducible del componente inflacionario, no puede diferir tales gastos a activos fijos, por operar esta modalidad de manera automática como un mayor valor del activo fijo.
b) Si se opta por deducir los intereses y demás gastos financieros (financiación) puede diferir el valor correspondiente de acuerdo al tiempo de pago.
Firma: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
Proyectó: FRANCISCO FANDIÑO CARO.