Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 5946 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿La financiación se debe cargar al activo contra un documento por pagar? ¿La financiación se debe cargar a gast

59461989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 5946 DE 1989

(marzo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Contabilización gastos financieros.

Solicitan concepto sobre cómo contabilizar la financiación de un activo fijo, adquirido en la siguiente forma:

Valor facturado…………………………………………………..
$ 6.000.000

Cuota inicial ……………………………………………………..

$ 2.000.000


Saldo financiado (36 meses)…………………………………..


$ 4.000.000

Valor financiado total …………………………………………..

$ 2.800.000


Valor deuda………………………………………………………


$ 6.800.000

La operación anterior daría un valor del vehículo de $ 8.800.000.

Concretando sus inquietudes formulan las siguientes preguntas:

1. ¿La financiación se debe cargar al activo contra un documento por pagar?

2. La financiación se debe cargar a gastos financieros del ejercicio.

3. ¿La financiación se debe diferir de acuerdo al tiempo de pago?

a). ¿Diferir a activos fijos?

b). ¿Diferir a gastos financieros?

Me permito comunicarles que el artículo 5o del Decreto 823 de 1987 absuelve sus preguntas 1 y 2, al establecer la opción para el contribuyente de deducir los intereses y demás gastos financieros o llevarlos a formar parte del costo de los activos. Dice así la citada disposición.

"Artículo 5o. Los intereses y demás gastos financieros que cumplan los requisitos exigidos para su deducibilidad, podrán deducirse de la renta del contribuyente o formar parte del costo de los activos.

"Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el contribuyente podrá optar por cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Llevar como mayor valor de los activos, la parte de los intereses y demás gastos financieros, excluyendo la parte no deducible imputable al componente inflacionario de tales gastos.

2. Llevar como mayor valor de los activos la totalidad de los intereses y demás gastos financieros y restar de las deducciones solicitadas en el respectivo año gravable, el valor no deducible del componente inflacionario de los intereses y gastos financieros".

En cuanto a la pregunta No. 3 se tiene:

a) Si se opta por llevar, como mayor valor de los activos, la parte de los intereses y demás gastos financieros, excluyendo obviamente la parte no deducible del componente inflacionario, no puede diferir tales gastos a activos fijos, por operar esta modalidad de manera automática como un mayor valor del activo fijo.

b) Si se opta por deducir los intereses y demás gastos financieros (financiación) puede diferir el valor correspondiente de acuerdo al tiempo de pago.

Firma: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

Proyectó: FRANCISCO FANDIÑO CARO.