Concepto 6053 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿En un contrato de obra pública (túnel) celebrado a precio global no se diferenció el valor de la utilidad para
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6053 DE 1997
(Septiembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO GLOBAL
PROBLEMA JURIDICO
¿En un contrato de obra pública (túnel) celebrado a precio global no se diferenció el valor de la utilidad para establecer el valor del I.V.A. Cuál es el valor estimado sobre el cual se debe aplicar el I.V.A.?
TESIS
EL VALOR PARA LIQUIDAR EL I.V.A., DEBE REMITIRSE AL PORCENTAJE DE UTILIDAD EN CONTRATOS IGUALES O SIMILARES.
INTERPRETACION
Dispone el artículo 3o, inciso 1o, del Decreto 1372 de 1992: En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por e constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.
Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o la utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
Lo anterior es concordante con el artículo 463 del Estatuto Tributario en cuanto preceptúa que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de transacción.
De tal manera, si en un contrato no se ha especificado la utilidad del contratista, ésta debe fijarse con criterio comercial en contratos iguales o similares para efecto de liquidar el impuesto sobre las ventas respectivo, tomando el porcentaje de utilidad correspondiente.
FBA/JPGM/CV