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Concepto 21770 de 1988 DIAN

(Tributario) Calculo de incentivos laborales causados mensualmente pero pagaderos de manera anual

217701988Tributario
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CONCEPTO 021770 DE 1988

Octubre 25 de 1988

INCENTIVOS LABORALES

Solicita usted se le informe cómo opera la retención, cuando los trabajadores tienen un incentivo que se causa mensualmente pero cuyo pago es anual. Al fin del año el trabajador recibe una suma de dinero por el logro de ciertos objetivos en ventas, pero en medida que obtenga resultados parciales, la empresa causa a su favor una parte proporcional del incentivo y al final del año se hace una liquidación definitiva, descontando los anticipos entregados para cancelar el saldo.

Pregunta si puede hacer la retención sobre el anticipo mensual para no hacerla gravosa al fin del año.

Si no es posible lo anterior qué cálculo debe hacerse?.

Tanto el artículo 7 de la Ley 75 de 1986 como el artículo 2 del Decreto 3750 del mismo año, establecen que la retención mensual por concepto de ingresos laborales gravables se calcula sobre el total de los pagos que se hacen al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes, excluida la prima de navidad del sector público, la de servicios mínimo legal del sector privado, las cesantías y los intereses de las cesantías, en cuanto se aplique el procedimiento 1: cuando se adopta el procedimiento 2 solo se excluye la cesantía y los intereses de la cesantía.

De acuerdo con las normas antes comentadas, es de entender que el incentivo pagado a los trabajadores como premio en los logros obtenidos en las ventas, en su carácter de ingreso laboral gravable en el mes en el cual se pague, bien sea como anticipo mensual o como resultado anual, integra la base de retención respectiva. También es de tener presente que la retención por concepto de ingresos laborales gravables se efectúa en el momento del pago según disposición contenida en el artículo 32 del Decreto 88 de 1988.