Concepto 43249 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Los materiales que se utilicen para la construcción de una obra pública se encuentran excluidos del impuesto so
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 43249 DE 1995
(Junio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BIENES GRAVADOS Y EXCLUIDOS
MATERIALES PARA CONSTRUCCION DE OBRA PÚBLICA
PROBLEMA JURIDICO
¿Los materiales que se utilicen para la construcción de una obra pública se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas?
TESIS:
LOS MATERIALES EMPLEADOS PARA LA CONSTRUCCION DE UNA OBRA PUBLICA NO SE ENCUENTRAN DE SUYO EXCLUIDOS DEL IM PUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 del Estatuto Tributario contempla - entre otros - como hecho generador del impuesto sobre las ventas:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
El artículo 424 contempla los bienes que se hallan excluidos del impuesto y cuya venta no se encuentra gravada.
Así mismo, determina el actual artículo 426 del mismo ordenamiento como excluidos del impuesto:
b). “El concreto, ladrillos, tejas de zinc, de barro y asbesto-cemento, siempre y cuando tales bienes se destinen a la construcción de vivienda”. (He subrayado)
En cuanto hace a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 476, éste hace relación a “bienes muebles”, en cuyo caso, el trabajo de fabricación, elaboración o construcción de los mismos será excluido solo en la medida en que el bien resultante sea de aquellos contemplados en el artículo 424 como excluidos del gravamen.
En lo que respecta al contrato de obra pública, el hecho que este contrato como tal se encuentre excluido del impuesto sobre las ventas no quiere decir que la venta de los materiales que se utilicen para la construcción de la obra se encuentren excluidos del tributo. La exclusión debe entenderse restringida al servicio mismo de la construcción contratada.
Se puede concluir por tanto que no encontramos como excluidos del impuesto sobre las ventas dentro del Estatuto Tributario a los materiales de construcción en razón de su destino para obra pública, especialmente tomando en consideración lo consagrado en el artículo 482 del Estatuto Tributario.
JPGM/AMPO