Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 45944 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Las Asesorías en Seguridad se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas?

459442000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 45944 DE 2000

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIO DE ASESORÍA EN SEGURIDAD

PROBLEMA JURIDICO

¿Las Asesorías en Seguridad se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas?

TESIS

SI, LAS ASESORÍAS EN SEGURIDAD SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El Estatuto Tributario dispone que son hechos generadores del impuesto sobre las ventas, la importación y/o la comercialización de bienes corporales muebles y la prestación de servicios en el territorio nacional, en uno y otro caso, siempre que no se trate de bienes o de servicios calificados expresamente por la misma ley como exonerados del gravamen, tal como lo dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Para efectos del impuesto sobre las ventas, la ley considera que existe “servicio” cuando se ejecuta una actividad, labor o trabajo y éste es prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, la cual genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Decreto 1372/92, art. 1).

Ahora bien, el artículo 476 del citado ordenamiento señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, y en el numeral 10, consagra lo servicios de vigilancia aprobados por el Ministerio de Defensa.

Los servicios de vigilancia privada se encuentran definidos en el artículo 2o. del Decreto 356 de 1994, como aquellas actividades que en forma remunerada y en beneficio de una organización pública o privada, desarrollen las personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización, esto es venta de bienes y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindaje de transportes con este mismo fin.

Por otro lado es necesario anotar que el servicio de “asesoría en seguridad” no se encuentra relacionado dentro de los servicios excluidos del IVA que menciona el artículo 476 ibidem.

Como se observa se trata de dos servicios de diferente naturaleza en modo alguno puede predicarse que el servicio de Consultoría en seguridad es parte integrante del servicio de “seguridad privada” excluido del impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, el “servicio de asesoría en seguridad” se encuentra gravado con el impuesto sobre las venta a la tarifa general.

CACM