Oficio 2487 de 2017 DIAN
(Tributario) Consideración de industria básica en minería metalurgia extractiva
Texto del documento
OFICIO 2487 DE 2017
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000076
Bogotá, D.C. 02 FEB. 2017
| Ref: | Radicado 001022 del 20/01/2017. Vigencia del artículo 1o del Decreto 584 de 1975. |
En relación con su solicitud relacionada con la vigencia del artículo 1o del Decreto 584 de 1975, se le informa que el numeral 1o del artículo 1, fue derogado tácitamente por el artículo 4o del Decreto 1494 de 1978, que redefinió lo que se considera industria básica en minería metalurgia extractiva. El texto de este artículo es el siguiente:
ARTICULO 4o. Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 y del artículo 1o del Decreto 584 de 1975 se considera industria básica en minería metalurgia extractiva: la exploración, explotación, preparación, beneficio y refinación de minerales no metálicos (sal, azufre, arcilla, feldespatos, magnesita, carbón, etc.), incluyendo la producción de coque y clinker. La exploración, explotación, preparación, beneficio de minerales metálicos (cobre, níquel, plomo, hierro, zinc, oro, plata, platino, etc.) y la obtención, purificación y refinación de los respectivos metales. La exploración, explotación, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
El segundo inciso del artículo 1o, fue derogado tácitamente por el artículo 2o del Decreto 258 de 1982.
En lo demás, el artículo 1 del Decreto 584 de 1975 se encuentra vigente y fue compilado en el artículo 1.3.1.14.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina