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Concepto 1261 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿La retención en la fuente, concebida como un mecanismo legal de recaudo del Impuesto sobre la Renta y Complement

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1261 DE 1989

(Enero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Servicios temporales.

La retención en la fuente, concebida como un mecanismo legal de recaudo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, tiene en cuenta, desde el punto de vista del ingreso gravable, el concepto que origina el pago: honorarios, comisiones, servicios, rendimientos financieros, etc.

En el caso de los servicios, cuya tarifa general de retención es del 4%, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4o del Decreto 3715 de 1986, se estableció como excepción en el parágrafo de la misma norma un porcentaje menor de retención 2%, sobre los pagos realizados por servicios prestados, entre otras, a las denominadas empresas de servicios temporales. La excepción en comento tiene en cuenta además el concepto, la naturaleza jurídica y el objeto social del sujeto pasivo de la retención. Si el objetivo social del ente jurídico, para su desarrollo necesita de la autorización de una Entidad del Estado, como es el caso de las empresas de servicios temporales que requieren de la autorización o permiso del Ministerio del Trabajo, mientras tal hecho no ocurra para legalizar su objetivo social, no estará dentro de la excepción señalada y en consecuencia, los pagos o abonos en cuenta que les efectúen por servicios, estarán sometidos a la retención general del 4% prevista en la norma señalada.

FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

PROYECTÓ: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ.