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Concepto 13537 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Una sociedad que tiene como objeto social el arrendamiento financiero o leasing se pueden considerar como activos

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CONCEPTO TRIBUTARIO 13537 DE 1988

(Julio 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS

En comunicación del 13 de noviembre del año pasado, dice usted que si una sociedad que tiene como objeto social el arrendamiento financiero o leasing se pueden considerar como activos fijos depreciables los bienes dados en arrendamiento con opción de compra.

Observa el Despacho que la legislación tributaria adopta como criterio para distinguir el carácter de los activos, la manera como jueguen en la actividad propia del contribuyente.

Si los bienes se enajenan de manera ordinaria y regular en el giro propio de los negocios, y además reflejan existencia al principio y al final del año o período gravable, el activo será movible.

En sentido contrario, esto es, cuando el bien se adquiere con el ánimo inequívoco de que permanezca de una manera estática en el haber patrimonial el bien es un activo fijo o inmovilizado. A esta categoría pertenecen los bienes depreciables, en razón a que el numeral 2º del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974 los asimila a activos fijos.

En este orden los hechos, se tiene que el sistema de arrendamiento financiero o Leasing cuenta con un modalidad especial que lo aparte del contrato ordinario de locación, según el cual el arrendatario no solo tiene el uso y el goce, sino la opción de compra del bien objeto del contrato.

Pero, aquí la venta no constituye en sí misma una actividad ordinaria y regular del giro de los negocios, por cuanto apenas si encierra un derecho de selección o preferencia que se concreta en la facultad que se otorga al arrendatario para escoger entre seguir comportándose como tal o convertirse en propietario del bien materia del contrato.

Esta situación está evidenciando que lo que aquí prima es el arrendamiento financiero como hecho económico ordinario en la actividad productora de renta, y la eventual concreción de la opción de compra, procede tenerse como una enajenación ocasional por parte del arrendador. En consecuencia, la índole de los bienes materia del contrato de arrendamiento financiero o Leasing, permite clasificarlos como activos fijos, según la definición contenida en el artículo 20 del Decreto 2053 de 1974, susceptibles de depreciación en los términos del artículo 59 del estatuto citado en concordancia con los artículos 70 y 71 del Decreto 187 de 1985.