Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 16010 de 1988 DIAN

(Tributario) Víaticos en el sector público, distinción entre ordinarios y ocasionales

160101988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 016010 DE 1988

Agosto 17 de 1988

VIÁTICOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Atentamente damos respuesta a su consulta mediante la cual pregunta si hay lugar a efectuar retención en la fuente a los pagos que el Sena efectúa a sus empleados con el fin de atender los gastos de alojamiento y manutención por cada día de comisión teniendo en cuenta que éstos constituyen factor salarial?, además solicita se le indique cuál es la interpretación que se debe dar al artículo 8o del Decreto 823 de 1987 cuando dice “…. y que no correspondan a retribución ordinaria del servicio…..”.

El tratamiento preferencial que tienen los viáticos en el sector público no se supedita a que su pago sea o no constitutivo de salario, factor que actualmente no tiene relevancia para efectos de retención en la fuente por cuanto esta opera bajo el concepto de todo pago gravable originado en la relación laboral o legal y reglamentaria, ni tampoco al requisito que el empleado presente facturas o documentos que comprueben los pagos de manutención y alojamiento.

El empleado oficial comprendiendo en este término los empleados públicos y trabajadores oficiales por el hecho de recibir viáticos ocasionales por manutención y alojamiento queda amparado por la prerrogativa artículo 8o del Decreto 823 de 1987 el cual textualmente consagra “Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingreso gravable en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora”. (Subrayo).

Al decir la norma…. que no correspondan a retribución ordinaria del servicio está refiriéndose a los viáticos ocasionales, los cuales se predican de aquellos empleados que en razón de su cargo no deben desplazarse de la sede de su trabajo, sino que solo lo hacen ocasionalmente.