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Concepto 28587 de 1997 DIAN

¿Cuáles son las diferencias entre bienes y servicios exentos y excluidos?

285871997
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Texto del documento

CONCEPTO 28587

4 de abril de 1997

TEMA: IVA-DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuáles son las diferencias entre bienes y servicios exentos y excluidos?.

TESIS JURIDICA:

LA DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES EXCLUIDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, RADICA EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE ADQUIEREN QUIENES LOS ENAJENEN.

INTERPRETACION JURIDICA:

Para efectos del Impuesto sobre las ventas, los bienes corporales muebles se clasifican en: Gravados, exentos, excluidos.

Gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencial, según sea el caso.

Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario.

Bienes excluidos: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente, quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien. La relación de dichos bienes que no causan se encuentra en los artículos 424 a 428-1 del Estatuto Tributario.

La diferencia entre exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos o los exportadores de bienes gravados, excluidos o exentos tienen la calidad de responsables con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio el comerciante no tiene derecho a impuestos descontables respecto de las operaciones excluidas del IVA.

Así pues, en caso de realizar operaciones excluidas junto con otras gravadas o exentas, el responsable del IVA llevará registros contables separados de tales operaciones para aplicar los impuestos descontables únicamente sobre las que le dan tal derecho, según los artículos 485 a 498 del Estatuto Tributario.

Igual tratamiento se aplica respecto de la prestación del servicio.

La legislación tributaria consagra exclusiones del impuesto sobre las ventas para el caso de los servicios, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 476 del Estatuto Tributario.

En relación con la inquietud planteada en el numeral primero de su consulta hacemos llegar a usted fotocopia del Concepto No.78069 de 1996 (Impuesto sobre las Ventas - Revistas), del cual se infiere que ese tipo de impresos para divulgación de normas no están gravados con el IVA, sino exentos del tributo.

YHA/JHPM