Concepto 33459 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios, las sumas que un Ministerio reconoce
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 33459 DE 1996
(Abril 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESO LABORAL –PREMIO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios, las sumas que un Ministerio reconoce en favor de los mejores funcionarios como estímulo a su eficiencia?.
TESIS JURIDICA:
SI SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTAY SUS COMPLEMENTARIOS Y EN CONSECUENCIA ESTÁN SOMETIDAS A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES, LOS PAGOS EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS COMO ESTIMULO A SU EFICIENCIA.
INTERPRETACION JURIDICA:
1. Premio al mejor funcionario:
El artículo II del Decreto 1661 de 1991 prevé el premio al mejor funcionario en los siguientes términos:
a) Tendrá derecho a gozar de un estímulo a la eficiencia equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el sector oficial.
b) h- Quien sea designado como el mejor funcionario del año para el respectivo sector administrativo, por el Ministerio o Jefe del Departamento Administrativo, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contralor General de la República o el Director Nacional de la Carrera Judicial.
c) Igualmente quien dentro del proceso de selección para mejor funcionario quede ubicado en el segundo y tercer lugar, tendrá derecho a gozar de un premio a la eficiencia equivalente al valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el sector oficial.
d) Este estimulo se otorgará teniendo en cuenta el destacado desempeño en el ejercicio de funciones, se pagará por una sola vez en cada año, y su reconocimiento no constituye factor salarial.
2. Régimen del impuesto sobre la renta:
En primer lugar es importante observar que como supuesto para el goce de dicho premio se requiere ser un empleado oficial al servicio de una las entidades oficiales anteriormente señaladas en el artículo 11 de Decreto 1661 de 1991, que sea destacado por la calidad de sus servicios presta conforme a un proceso de selección establecido en el decreto mencionado. Supone entonces la existencia de la relación legal y reglamentaria.
Así las cosas, dicho premio al consistir en una compensación especial por la eficiencia en los servicios personales que la entidad oficial le reconoce a ciertos empleados, posee el carácter de un ingreso derivado de una relación laboral o legal y reglamentaria que constituye para los efectos impositivos renta de trabajo (art. 103 E.T.).
Ahora bien, tales premios al no gozar expresamente por la ley de una exoneración del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios, se encuentran sometidos al pago de dicho impuesto, el cual se recaudará a través del mecanismo de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales conforme a las normas pertinentes, -artículo 385 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 2323 de 1995.
Debe aclararse, que de acuerdo al Numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2323 de 1995, a partir del 1o de enero de 1996 el 30% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador se consideran exentos, sin perjuicio de los ingresos que por leyes o disposiciones especiales tengan el carácter de exentos.
No sobra señalar, que la exoneración del impuesto sobre la renta y sus complementarios prevista por el artículo 43 del E.T. para los concursos nacionales e internacionales no es de recibo en este caso, por cuanto los premios objeto de tal beneficio fiscal deben ser obtenidos en certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el gobierno nacional.
JGB/JMOM