Concepto 35518 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Los pagarés que suscriben a su favor las corporaciones de ahorro y vivienda por préstamos hipotecarios con pers
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35518 DE 1996
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAGARES EN BLANCO /DILIGENCIADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los pagarés que suscriben a su favor las corporaciones de ahorro y vivienda por préstamos hipotecarios con personas naturales, están sujetas al impuesto de timbre?
TESIS JURIDICA
LOS PAGARES POR PRESTAMOS HIPOTECARIOS QUE SUSCRIBEN LAS PERSONAS NATURALES A FAVOR DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA SI ESTAN SUJETOS AL IMPUESTO DE TIMBRE.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 519 del Estatuto Tributario, establece que el impuesto de timbre se causa sobre los instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país o fuera de él, pero que sean ejecutados en el territorio nacional o que generen obligaciones dentro del mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones e igualmente su prórroga o cesión. Teniendo en cuenta que la cuantía sea superior a una suma determinada, la cual es fijada anualmente por decreto reglamentario y para el presente año es el Decreto Reglamentario No 2324 de 1995.
El Decreto Reglamentario 2324 de 1995, en su artículo 2o, establece que se causa el impuesto de timbre si se dan las condiciones señaladas anteriormente y si la cuantía es superior a treinta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos ($30.445.000) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública o una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que el año inmediatamente anterior tuviese ingresos brutos o patrimonio bruto superior a cuatrocientos ochenta y siete millones ciento veinte mil pesos ($487.120.000.00).
El artículo 30 del Decreto 2076 de 1992 establece que cuando se trata de pagarés con espacios en blanco que exigen las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o Entidades Públicas el impuesto de timbre solo se causa en el evento en que el instrumento se utilice para exigir el pago de las obligaciones que contengan y para esto el tenedor legítimo lo llena de acuerdo a las instrucciones que deje el suscriptor según lo establece el Código de Comercio en los artículos 622 y siguientes.
De lo expuesto se concluye que los títulos valores, pagarés que suscriben las personas naturales a favor de las entidades financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, si causan impuesto de timbre. Pero tratándose de pagarés firmados en blanco, este se causa la fecha en la cual se llenen sus espacios de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, siempre y cuando la cuantía sea superior a la fijada anualmente por el Gobierno Nacional, al reajustar los valores absolutos en materia de Impuestos Nacionales.
JGB