Concepto 37934 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es requisito para firmar una declaración tributaria de una entidad del sector financiero, que el representante l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37934 DE 1998
(Mayo 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FIRMA DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE ENTIDADES SECTOR FINANCIERO /POSESION DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es requisito para firmar una declaración tributaria de una entidad del sector financiero, que el representante legal se encuentre posesionado ante la Superintendencia Bancaria?
TESIS
LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS ENTIDADES VIGILADAS SE PROBARÁ MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN QUE PARA TALES EFECTOS EMITA LA ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL.
INTERPRETACION JURIDICA
Uno de los requisitos exigidos por la norma fiscal para tener como debidamente presentadas las declaraciones tributarias es la firma de quien tiene o cumple el deber de declarar.
Así, el artículo 580 del Estatuto Tributario, señala expresamente que “No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: /……/.
d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal,...”
Ahora bien, la prueba necesaria para establecer la capacidad de representación de un ente financiero, diferente de las agencias de seguros no asimiladas a corredores de seguros, está reglada por la legislación financiera (artículos 53, numeral 8o, 74, numeral 2o y 326 numeral 6o, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las Circulares Externas No. 01 y 20 de 1997 expedidas por la Superintendencia Bancaria), la cual establece que la existencia y representación legal de las entidades vigiladas se probará exclusivamente mediante la certificación que para tales efectos emita la entidad de control y vigilancia.
Los certificados que expidan las Cámaras de Comercio únicamente acreditan que el acto mediante el cual se constituyó la entidad o mediante el cual se dio posesión del representante legal fue debidamente inscrito en el registro mercantil.
JPGM/AMG