Concepto 39949 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Cual es el régimen legal del impuesto a las ventas aplicable a bienes que se encontraban exentos o excluidos del
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 39949 DE 1999
(Abril 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO
PROBLEMA JURIDICO:
Cual es el régimen legal del impuesto a las ventas aplicable a bienes que se encontraban exentos o excluidos del IVA, cuando se celebraron contratos administrativos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1998 y cuya ejecución, legalización y pago se efectuarán en el año 1999?
TESIS JURIDICA: LA LEY PREVALECE SOBRE LOS ACUERDOS DE VOLUNTAD ENTRE LAS PARTES, POR TANTO, LA MODIFICACION DE NORMAS TRIBUTARIAS QUE SE REFIERAN, ENTRE OTROS PUNTOS, A APLICACIÓN DE TARIFAS, DEBEN APLICARSE, AUN A CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, SALVO QUE EXISTA DISPOSICION EN CONTRARIO.
INTERPRETACION:
Los acuerdos entre particulares, o entre particulares y el Estado, deben acogerse a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su constitución. Sin embargo, en materia impositiva, si llegaren a modificarse aspectos sustanciales como son los referentes a los sujetos activo y pasivo, hecho generador del tributo, base gravable y tarifas, sus cláusulas no pueden apartarse de las nuevas disposiciones y entrarías a regir sobre los contratos celebrados con anterioridad.
Si cuando se suscribe un contrato existe un bien gravado con IVA y durante su existencia, se expide una nueva disposición que lo desgrava, la parte contratante sobre la cual recaía el pago de dicho impuesto, dejará de pagarlo a partir de la vigencia de la nueva ley. Continuar cancelándolo constituiría un pago de lo no debido.
A contrario sensu, cuando se celebra un contrato que recae sobre bienes excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas, los cuales posteriormente se convierten en gravados en razón de una reforma tributaria, como es el caso contemplado en la Ley 488 de 1998 objeto de la consulta, es claro que quien realice el hecho generador del tributo debe cumplir con las previsiones señaladas en esta ley frente a los bienes o servicios que ahora pasan a ser gravados, entre las que está el pago el IVA.
Debe señalarse como salvedad el caso de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, donde se previó en su artículo 14, actual Parágrafo 4o del artículo 468 del Estatuto Tributario que en los contratos con entidades públicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas antes de dicha ley, continuará aplicándose la tarifa vigente en la adjudicación de la licitación.
En consecuencia, salvo la previsión legal en contrario, el régimen legal aplicable sobre el impuesto a las ventas objeto de un contrato celebrado con anterioridad a una reforma tributaria que cambia las consideraciones de bienes gravados, excluidos o exentos, será el contemplado en la legislación actual y no el vigente a su celebración.
CVG