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Concepto 145 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Bajo que modalidad se pueden importar mercancías almacenadas en depósitos francos?

1452002Aduanero
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Problema jurídico

BAJO QUE MODALIDAD SE PUEDEN IMPORTAR MERCANCIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS FRANCOS

Tesis jurídica

NO SE PUEDE IMPORTAR BAJO NINGUNA MODALIDAD MERCANCIAS ALMACENADA EN DEPOSITO FRANCO

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 145 DE 2002

(Diciembre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoBAJO QUE MODALIDAD SE PUEDEN IMPORTAR MERCANCIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS FRANCOS
Tesis JurídicaNO SE PUEDE IMPORTAR BAJO NINGUNA MODALIDAD MERCANCIAS ALMACENADA EN DEPOSITO FRANCO

DEPOSITOS FRANCOS

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 63

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 64

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 65

De conformidad con los artículos 64 y 65 del Decreto 2685 de 1999, el depósito franco es un lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que para operar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y puertos marítimos con operación internacional como centros de almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías, con exención de tributos aduaneros.

Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros al exterior deben ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave y por ningún motivo estas mercancías pueden ser exhibidas, ni vendidas fuera de la zona internacional de los puertos marítimos o aeropuertos.

Del contenido de las normas citadas es claro que la naturaleza y objeto de los depósitos francos es servir para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros internacionales exclusivamente, por tal razón el objeto para el cual fue habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede ser utilizado para la realización de operaciones diferentes a aquellas inherentes a tal habilitación.

Adicionalmente, la legislación aduanera no contempla ni un procedimiento especial, ni remite al general para nacionalizar mercancías almacenadas en Deósitos (sic) Francos porque se reitera, es inherente a dichos depósitos francos que su objeto sea la distribución de los bienes alli almacenados, al resto del mundo a través de la venbta a viajeros internacionales.

En esta forma se concluye que no se puede importar bajo ninguna modalidad mercancía almacenada en Depósito Franco.