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Concepto 10308 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿Cuál sería el monto del impuesto sobre la ventas en la importación de preparados alcohólicos para la elaborac

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10308 DE 1992

(6 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Importación de Preparados alcohólicos para la elaboración de bebidas situadas en la posición 22.08.10.00.00

Consulta cual sería el monto del impuesto sobre la ventas en la importación de preparados alcohólicos para la elaboración de bebidas situadas en la posición 22.08.10.00.00, considerando que se trata de materias primas a transformar y no de productos terminados.

Respuesta

El artículo 469 del Estatuto Tributario sustituido por el artículo 5 del Decreto 1655 de 1991, establece los bienes sometidos a la tarifa diferencial del 35%, cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los vinculados económicos del productor o del importador, o cuando fuere el resultado del servicio a que se refiere el numeral 13 del artículo 476; dentro de dichos bienes se encuentran los contemplados en la posición arancelaria 22.08 que son: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol., aguardiente, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de la utilizadas para elaboración de bebidas.

Ahora bien la partida arancelaria 22.08 está compuesta por varias subpartidas entre las cuales se encuentran la 10.00.00 que corresponde a preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

Habiendo analizado las normas legales, se puede concluir claramente que la importación de preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para elaboración de bebidas, está gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 35% toda vez que el artículo 460 incluye como gravadas a todas las subpartidas de la partida arancelaria 22.08.

CVG/MCE