Concepto 11239 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Dentro de la posición arancelaria 90.21, contenida en el artículo 2o de la Ley 223 de 1995 que excluye algunos
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11239 DE 1996
(Febrero 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Subtema: Aparatos Ortopédicos/ Calzado ortopédico
PROBLEMA JURIDICO
¿Dentro de la posición arancelaria 90.21, contenida en el artículo 2o de la Ley 223 de 1995 que excluye algunos bienes del impuesto sobre las ventas, pueden incluirse el calzado ortopédico y las plantillas ortopédicas?
TESIS JURIDICA
SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LOS ARTICULO Y APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA, O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD, DENTRO DE LOS CUALES SE ENTIENDE INCLUIDO EL CALZADO ORTOPEDICO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 2o de la ley 223 de 1995, que adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario, con algunos bienes excluidos del impuesto contempla la partida arancelaria 90.21 que relaciona los “Artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico - quirúrgicas y las muletas; tablillas, férulas, y demás artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad”.
De acuerdo a lo anterior considera el Despacho que el calzado ortopédico y las plantillas ortopédicas, en tanto son formuladas a una persona para compensar un defecto físico o una incapacidad, se encuentran dentro de la partida arancelaria referida, y por tanto, gozan de la exclusión del impuesto sobre las ventas.
JPGM/YGP