Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 18564 de 1993 DIAN

(Tributario) Ajustes por inflación y comercio sistema in-bond

185641993Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 18564 DE 1993

Septiembre 24 de 1993

AJUSTES POR INFLACION

COMERCIO SISTEMA IN-BOND

Teniendo en cuenta que una sociedad limitada opera por el sistema de In-Bond en Zona Franca, la cual compra y vende mercancías en dólares, tienen las deudas y los inventarios en la misma moneda, pero que a finales de cada mes dicho valores se convierten a pesos colombianos, de acuerdo al tipo oficial de cambio, se consulta si estas partidas están sujetas a aplicación de los ajustes integrales por inflación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2075 de 1992?.

Al respecto me permito manifestarle que cuando exista financiación directa de un activo, los gastos financieros deberán llevarse como un mayor valor del mismo hasta que el activo se encuentre en condiciones de utilización o venta.

Sobre la parte financiada del activo que produzca una capitalización por concepto de diferencia en cambio o de intereses, no se podrá efectuar el ajuste por el índice general del PAAG. Los gastos financieros en que se incurra para la adquisición del activo, que sea objeto de capitalización, o se puede ajustar por el PAAG en cada ejercicio o período en que se capitalice, tampoco se puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización.

Según la norma, en el mismo período mensual o anual no se puede utilizar doble ajuste, de lo cual se desprende que la partida financiada no se puede ajustar por diferencia en cambio y por el índice del PAAG en el mismo período.

A partir del período siguiente a aquel en que se tiene el bien en condiciones de venta, o a aquel en que se cancela la obligación, el ajuste de la respectiva partida debe realizarse aplicando el índice general del PAAG.

La misma situación se presenta en el caso en comento ya que al ser convertidos dichos valores a pesos colombianos, de acuerdo al tipo oficial de cambio, se está efectuando el ajuste en los términos del artículo 10 del Decreto 2075 de 1992, pero una vez llevados a moneda nacional y a partir del período siguiente se seguirá aplicando el índice general del PAAG.

MLCP/LCFR/AVV