Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 36051 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cual es el mecanismo idóneo para acreditar ante una entidad financiera el carácter de ingreso no gravable de un

360511998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 36051 DE 1998

(Mayo 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Cual es el mecanismo idóneo para acreditar ante una entidad financiera el carácter de ingreso no gravable de una transferencia efectuada por la casa matriz a favor de una sucursal establecida en Colombia?

TESIS JURIDICA

PARA QUE PUEDA HACERSE LA CONVERSIÓN SE REQUIERE UNA CERTIFICACIÓN FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR PÚBLICO EN DONDE SE ACREDITE QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES, DISTINGUIENDO LOS VALORES SOBRE LOS CUALES SE ACREDITÓ LA AUTORRETENCIÓN, AQUELLOS SOBRE LOS CUALES POR AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO SE PRACTICÓ LA RETENCIÓN Y LOS QUE NO REQUERÍAN DE RETENCIÓN POR ESTAR EXPRESAMENTE EXONERADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Por norma general contemplada en el artículo 755-2 del Estatuto Tributario” Los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o transferencias se presumen constitutivos de renta gravable a menos que se demuestre lo contrario”.

El literal c) del parágrafo del artículo 8 del decreto 408 de 1995 señala que:

“Además de lo dispuesto en las normas generales, la retención prevista en este artículo, no será aplicable en los siguientes casos:

a)....b)....c) Sobre los ingresos por transferencia provenientes de la casa matriz u oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por concepto diferentes a los susceptibles de constituir ingreso tributario”.

A su vez el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 1402 de 1991 dispone: “Cuando las entidades financieras o casas de cambio, conviertan sus divisas en moneda nacional ante el Banco de la República u otra entidad financiera, deberá adjuntar, para que pueda hacer la conversión, una certificación firmada por el representante legal y contador público, en donde se acredite que se Cumplieron los requisitos señalados en los artículos anteriores, distinguiendo los valores sobre los cuales se acreditó la autorretención, aquellos sobre los cuales por autorización del beneficiario se efectuó la misma y los que no requerían, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, acreditar su cancelación, para efectos de la conversión respectiva”.

Por lo tanto, para que proceda la conversión sin retención en la fuente, deberá adjuntarse una certificación firmada por el representante y contador público de la sucursal, en la cual se acredite que no se requiere de este requisito por tratarse de una transferencia que está expresamente exonerada de retención por el literal c) del parágrafo del artículo 8 del decreto 408 de 1995.

FBA/LCFR