Concepto 47424 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Las facturas cambiarias deben reunir los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario para las facturas de vent
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 47424 DE 1999
(Mayo 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA CAMBIARIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Las facturas cambiarias deben reunir los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario para las facturas de venta?
TESIS JURIDICA: LAS FACTURAS CAMBIARIAS DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN FISCAL PARA LAS FACTURAS DE VENTA A EXCEPCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DE LA ENTREGA DEL ORIGINAL.
INTERPRETACION JURIDICA:
Los requisitos que deben reunir las facturas se encuentran establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario en las resoluciones 3878 y 5704 de 1996, a saber:
a) Estar denominada expresamente como factura de venta.
b) Expresar la identificación completa del vendedor o prestador de servicio.
c) Identificar al adquirente de los bienes y servicios, cuando siendo responsable con derecho a descuento, exija la discriminación del valor del impuesto sobre las ventas.
d) Llevar un número que corresponda a la numeración consecutiva, debidamente autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
e) Contener a fecha de su expedición.
f) Describir en forma genérica o específica los artículos vendidos o los servicios prestados.
g) Indicar el valor total de la operación.
h) Llevar impreso los datos del impresor de la factura.
i) Indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
j) Informar la Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la cual se autorizó la numeración a la cual pertenece la factura.
Por su parte el artículo 2o del Decreto 1165 de 1996, indica se entiende cumplido el primer requisito arriba mencionado, con la denominación de factura cambiaria de compraventa, siempre que el documento sea expedido de conformidad con el Código de Comercio; y en cuanto a la entrega del original requisito éste ordenado en el inciso primero del artículo 617 del ET, el parágrafo del artículo 2o del referido decreto autoriza la entrega de la copia en lugar del original.
.AUC/SOV