Concepto 53883 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Qué procedimiento debe seguir una entidad financiera en liquidación forzosa administrativa frente a la obligaci
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 53883 DE 2000
(Junio 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
DOS POR MIL
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Qué procedimiento debe seguir una entidad financiera en liquidación forzosa administrativa frente a la obligación de declarar y pagar el impuesto del 2*1000, dado que en esta situación particular no puede cumplir el pago? ¿Sería aceptable por la DIAN la presentación de la declaración sin pago?. ¿Se da por presentada una declaración en éstos términos y tiene todos los efectos legales?
RESPUESTA
Una entidad financiera en liquidación forzosa administrativa que presenta declaración del impuesto a las transacciones financieras sin pago, necesariamente por virtud del artículo 121 de la ley 508 de 1999 y con ocasión del decreto 955 de 2000 (parágrafo artículo 102) se entenderá como no presentada, esto para el impuesto que rige para el año 2000. No obstante, para el año 1999 al no preveerse que las declaraciones se tuvieran como no presentadas cuando se efectuara su presentación sin pago, es un hecho que para dicha anualidad, deberán tenerse como presentadas en debida forma.
PROBLEMA JURIDICO No 2
¿Las entidades recaudadoras del 2*1000 se pueden catalogar como agentes de retención y por lo tanto son aplicables las sanciones que establece el Estatuto Tributario frente a los hechos sancionables allí definidos?
RESPUESTA
En cuanto a sí las entidades recaudadoras del impuesto a las transacciones financieras son agentes de retención, es preciso tener en cuenta que las entidades financieras actúan como recaudadoras y retenedoras del tributo, en virtud de lo cual la DIAN quedó facultada para aplicar las sanciones consagradas en el Estatuto tributario que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención.
De esta manera, si bien actúan como agentes retenedores del tributo las entidades donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorros o las que expidan cheques de gerencia, y por ende les son aplicables en cuanto exista compatibilidad con el impuesto las sanciones referidas a los agentes de retención, es preciso también acotar que les son igualmente aplicables las demás normas del Estatuto Tributario, sin perder de vista que existen disposiciones especiales que rigen el tributo y que por lo tanto, también deben tenerse en cuenta de manera armónica.
Así las cosas, se puede concluir que existe la obligación de aplicar las sanciones del Estatuto Tributario referidas a los agentes retenedores y demás allí previstas, guardando las debidas previsiones en su aplicación debido a la naturaleza del impuesto a las transacciones financieras.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Los desembolsos de créditos realizados por entidades diferentes a establecimientos bancarios o corporaciones financieras se encuentran sujetas al impuesto del 2*1000?.
RESPUESTA
Es un hecho que los desembolsos de créditos mediante abonos en cuenta o expedición de cheques de gerencia, por parte de establecimientos de crédito, están exonerados del impuesto, como en efecto disponía el parágrafo 6o del artículo 116 de la Ley 508 de 1999. Ahora bien, son establecimientos de crédito los señ alados en el artículo 2o del Estatuto Financiero, a saber:
Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Compañías de Financiamiento Comercial.
AUC/CVG.