Oficio 17172 de 2018 DIAN
(Aduanero) Observaciones y análisis referentes al oficio 100202208-0384 de 2018, referente a la entrada en vigencia del Decreto
Texto del documento
OFICIO 17172 DE 2018
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1002
Bogotá, D.C. 29 JUN 2018
Ref. Radicado 000085 del 20/04/2018
Cordial Saludo,
En atención a sus observaciones y análisis referentes al oficio 100202208-0384 de 2018, este despacho se permite precisar lo siguiente:
1. Efectivamente el oficio mencionado, se centró en hacer una relación de los artículos que de conformidad con el Decreto 390 de 2016, ya entraron en vigencia.
2. Ahora bien, como usted lo afirma, hay algunos artículos vigentes que por condiciones operativas aun no pueden aplicarse por cuanto requieren la entrada en vigencia de otras disposiciones que están sujetas a la entrada en producción de los Servicios Informáticos Electrónicos, para estos casos se tendrá que realizar el análisis puntual, cuando haya lugar a ello, en cada situación particular, para efectos de verificar la procedencia de su aplicación en la medida en que se haga necesaria operativamente.
3. En relación con lo previsto con las normas adicionadas con las cuales se modifica el Decreto 390 de 2016, tenemos que estas, deben seguir la regla general del artículo 674 ibídem, tal y como lo indica el artículo 203 del Decreto 349 de 2018, por lo tanto, para el caso particular del artículo 58-1, teniendo en cuenta que a la fecha no han entrado a regir las disposiciones relativas a las agencias de aduanas, este artículo solo podrá entrar en vigencia, en la medida que entren a regir las disposiciones en esta materia.
4. Teniendo en cuenta su observación en relación con el análisis del artículo 476 del Decreto 2685 de 1999, y el artículo 511 del Decreto 390 de 2016, este despacho procederá a realizar el ajuste correspondiente en el oficio mencionado con la actualización de las normas vigentes con ocasión de las resoluciones expedidas recientemente.
Finalmente, agradecemos sus observaciones, las cuales nos permiten adoptar las medidas necesarias para dar mayor claridad en los diferentes temas.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE - DIAN.