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Concepto 20 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente que un Agente de Carga Internacional para el modo marítimo inscrito ante la DIAN, confiera poder esp

202003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 20 DE 2003

(Abril 24)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR:

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL - OBLIGACIONES

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente que un Agente de Carga Internacional para el modo marítimo inscrito ante la DIAN, confiera poder especial a una persona natural o jurídica para que en su nombre y representación adelante los trámites a que haya lugar ante la autoridad aduanera?

TESIS JURIDICA:

NO ES PROCEDENTE QUE UN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL PARA EL MODO MARÍ TIMO INSCRITO ANTE LA DIAN, CONFIERA PODER ESPECIAL A UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN ADELANTE LOS TRÁMITES A QUE HAYA LUGAR ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 2685 de 1999, regula en el artículo 76 los requisitos generales que deben cumplir quienes requieran estar previamente inscritos, autorizados o habilitados, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar actividades bajo control aduanero.

El literal g) del citado artículo establece:

"Artículo 76.–Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación.

Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, deberán cumplir con los siguientes:

a)...

g) Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso, y..."

A su vez la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del mencionado Decreto, en su artículo 13 dispone lo siguiente:

Artículo 13° de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 4° de la Resolución 7002 de 2001.– Carnés. Las sociedades de intermediación aduanera y los demás usuarios que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 y el artículo 27 de la presente resolución, están obligados a carnetizar a sus representantes, auxiliares o empleados, según corresponda, deberán expedir los carnés con las siguientes características:

...

Parágrafo–Los agentes de carga internacional deberán también carnetizar a los empleados que adelantarán trá mites ante las autoridades aduaneras.

..."

De las normas transcritas se colige con meridiana claridad que los Agentes de Carga Internacional para el modo marítimo inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben actuar a través de sus empleados debidamente carnetizados para el efecto.

De tal manera que habiendo previsto expresamente la legislación aduanera en quienes puede recaer la facultad para realizar trámites aduaneros en nombre del Agente de Carga Internacional para el modo marítimo debidamente inscrito ante la DIAN, no es admisible que este confiera poder especial para los mismos fines a una persona distinta a la prevista por los mandatos legales antes invocados, sin que ello conlleve el incumplimiento de tales preceptos.

GPLA/EVS