Concepto 61 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Para cuantificar el valor de las sanciones tasadas en Salarios Mínimos Legales Mensuales debe tomarse el valor del
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 61 DE 2003
(Julio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO:
¿Para cuantificar el valor de las sanciones tasadas en Salarios Mí nimos Legales Mensuales debe tomarse el valor del salario mínimo legal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, o cuando se profiere el Requerimiento Especial Aduanero o se profiere la Resolución Sancionatoria?
TESIS JURIDICA:
PARA CUANTIFICAR EL VALOR DE LAS SANCIONES TASADAS EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES DEBE TOMARSE EL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Para la aplicación de las normas de naturaleza sustantiva como son las que regulan las sanciones, deben tenerse en cuenta los principios de legalidad e irretroactividad incorporados en nuestro ordenamiento constitucional y que implican que no hay pena sin ley previa que la establezca, lo que significa que la ley no es retroactiva. Habida cuenta que rige hacia el futuro, tiene vigencia desde su promulgación y hasta cuando sea derogada, o sea, preexistente al hecho de la infracción que es objeto de sanción; recordando en todo caso, que la derogatoria puede surtirse de forma expresa o tácita.
En esta forma queda también, amparado el principio del debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política y que comprende tanto el hecho infractor como la sanción correspondiente establecidos en una ley preexistente a ellos. Así, en el caso de nuevas normas procedimentales, si la actuación ya se había iniciado, la nueva ley no se aplicará conforme con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
"... Los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación".
A su vez, los principios constitucionales que rigen las infracciones que son objeto de sanción, se encuentran en los artículos 29, 338 y 363 de la Constitución Política.
Es de anotar que las disposiciones fiscales que regulan conductas e imponen sanciones y las cuantifican, deben ser preexistentes al hecho sancionado económicamente, sin depender del momento de imponer la sanción, así se encuentre vigente una pena pecuniaria inferior a la existente cuando se cometió la conducta sancionable; salvo que se dé aplicación al artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 que consagra el principio de favorabilidad en materia aduanera.
Sobre los puntos anteriores existe unidad de criterio en la Sección Cuarta del Consejo de Estado y en la Sala Plena de la Corte Constitucional como puede verse en las sentencias de abril 7 y septiembre 1 de 2000 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, donde se sostuvo que: " teniendo el carácter de "ley sustantiva" las disposiciones que regulan conductas que imponen sanciones incluidos sus presupuestos y tasación, en virtud de los principios de legalidad e irretroactividad, deben ser las preexistentes al hecho sancionado y su aplicación en manera alguna puede ser retroactiva.
Teniendo en cuenta que el hecho sancionable ocurrió en relación con el periodo gravable de 1994, no es viable la aplicación de la citada Resolución, puesto que las normas pertinentes al efecto, son las vigentes a la época de la comisión del hecho respecto del cual se ejerce la facultad represiva, independientemente de que la actuación sancionatoria se adelante con posterioridad a su vigencia".
En consecuencia, para cuantificar el valor de las sanciones tasadas en Salarios Mínimos Legales Mensuales debe tomarse el valor del salario mí nimo legal vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
GPLA/