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Concepto 8936 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son los impuestos sobre las ventas (IVA), al consumo, etc, que se puedan generar al comercializar en el t

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8936 DE 1990

(Abril 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Causación en San Andrés, Islas

Solicita ilustración acerca de los impuestos sobre las ventas (IVA), al consumo, etc, que se puedan generar al comercializar en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia vinos y licores importados a Colombia a granel y envasados para su comercialización.

En cuanto se refiere al impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, le manifiesto que por disposición de la Ley 1ª de 1972, reproducida en el artículo 423 del Estatuto Tributario, “En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas”.

Esta norma fue reglamentada por el Decreto 424 de 1984, cuyo artículo 1o reza: “Se encuentran excluidos del régimen del impuesto a las ventas los siguientes hechos generadores realizados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:

a) La venta dentro del territorio intendencial de bienes producidos en él.

b) La venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional.

c) La importación de bienes al territorio de la Intendencia, así como su venta dentro del mismo territorio.

d) Lo prestación de servicios realizados en el territorio intendencial”..

La anterior reglamentación es clara y precisa en su alcance. Sin embargo respecto del literal b) se ha dicho por este Despacho en forma reiterada que para que sea excluida en el territorio intendencial una venta realizada por una empresa domiciliada en el territorio continental colombiano es necesario que se hallen situados en aquel territorio tanto los bienes vendidos como las personas que realizan la compraventa; más todavía: que una persona está allá cuando ese es su domicilio principal, cuando allá tiene abierto establecimiento al público o cuando realiza la operación de compraventa a través de quien legalmente lo representa, no bastando entonces un simple agente mercantil.

De acuerdo con este régimen especial del impuesto sobre las ventas aplicable al territorio intendencial de San Andrés y Providencia, varía sustancialmente el tratamiento si la importación se realiza allá o si se realiza al resto del territorio nacional primero y después se traslada allá; en el segundo caso, el IVA se causa tanto en la importación como en la comercialización posterior, aún sobre los productos remitidos a San Andrés; a no ser que se cumplan las condiciones para que la venta y entrega real dentro del territorio intendencial no cause ese impuesto en la comercialización.

Por lo que respecta al impuesto en consumo, las normas básicas son los artículos 61 y siguientes de la Ley 14 de 1983, reasumidos en los artículos 121 y siguientes del Código de Régimen Departamental (Decreto 1222 de 1986), que dicen básicamente lo siguiente:

— Tanto los licores como los vinos, sean éstos nacionales o extranjeros, deben pagar el impuesto al consumo establecido en cada circunscripción departamental, intendencial o comisarial.

— Este impuesto está cedido a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y debe ser pagado por los productores o introductores de los bienes sujetos al mismo.

— Corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Intendenciales o Comisariales reglamentar el recaudo de dicho impuesto, cuyo pago es requisito para que el producto pueda ser vendido o distribuido.

— La tarifa del gravamen por botella es 750 mililitros, o proporcionalmente para otros volúmenes, para los licores que se importen o ingresen a la Intendencia de San Andrés y Providencia, es del 15% sobre el precio promedio nacional al detal en expendio oficial o del primer distribuidor autorizado, precio determinado semestralmente por el Dane.

Confío que lo expuesto les suministre una información básica que debe ser complementada directamente con las autoridades de San Andrés.

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