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Concepto 20489 de 1988 DIAN

(Tributario) Impuesto renta y complementarios sociedades matriz y subordinada

204891988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 020489

(Octubre 7 de 1988)

Tema: impuesto Renta y Complementarios

Doble tributación.

Señala usted que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 75 de 1986, las deudas que por cualquier concepto tenga una filial en Colombia con su casa matriz en el exterior, pierden el carácter de pasivo fiscal y hay “...qué sucede entonces con el patrimonio de la matriz? que declararlas como patrimonio de la empresa colombiana y pregunta? Debe declarar la cuenta por cobrar y volver a declarar renta presuntiva sobre ésta o por el contrario no tener en cuenta el crédito activo en razón a que su filial lo está declarando como patrimonio?

Como usted lo señala, para efectos tributarios y de acuerdo con la norma citada, las deudas que por cualquier concepto tenga una filial, agencia o sucursal, con su casa matriz en el exterior, a 31 de diciembre del respectivo año gravable, constituirá patrimonio propio de la filial, agencia o sucursal en Colombia.

Ahora bien, al incrementarse el patrimonio en el caso de una filial, en la misma cuantía y para efectos fiscales, se incrementarán los aportes de la matriz en su filial.

Finalmente, cíe acuerdo con lo previsto por los artículos 47 y 48 de la Ley 75 de 1986, para efectos del artículo 15 de la Ley 9ade 1983, en el caso de los aportes y acciones poseídos por los contribuyentes en sociedades colombianas, el patrimonio líquido que sirve de base para el cálculo de la renta presuntiva no incluirá e valor patrimonial neto de tales aportes y acciones siempre y cuando efectivamente la filial haya sido constituida bajo el imperio de leyes colombianas y su domicilio principal esté en Colombia (Artículo 469 C.C.) caso en contrario, no habrá lugar a descontar ni los aportes o acciones y los dividendos. Se podría presentar en este caso doble tributación económica pero no Jurídica.