Concepto 29942 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Es posible aplicar la sanción por no informar prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, al contribuy
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CONCEPTO TRIBUTARIO 29942 DE 1989
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Sanción por no informar artículo 657 del Estatuto Tributario.
Consulta usted si en nuestro concepto es posible aplicar la sanción por no informar prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, al contribuyente investigado que se niega a contestar requerimiento ordinario u otras solicitudes de información que se le formulen dentro de un proceso investigativo tributario.
Al respecto manifestamos nuestro criterio:
La reforma al procedimiento tributario adoptada por el Decreto Extraordinario 2503 de 1987, se caracteriza por haber sustituido parte de la información que anteriormente daba el mismo contribuyente en su declaración y que se reflejaba en los anexos a la misma, por un nuevo sistema de información a través de otros mecanismos, entre los cuales resaltamos los siguientes:
a) Información de algunas entidades y personas a través de las cuales se registran operaciones económicas (entidades financieras, Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios).
b) Información adicional solicitada por el Director General a determinadas personas, entidades o contribuyentes, con el fin de efectuar estudios y cruces según dispone el artículo 631 del Estatuto Tributario.
c) Solicitud directa a cada contribuyente o no contribuyente obligado a conservar documentos, informaciones y pruebas, por un período de cinco años y a poner a disposición de la Administración cuando ésta así lo requiera. (Artículo 632 ídem).
Es así como puede decirse que existe una nueva obligación formal en materia tributaria, distinta de la de declarar y pagar el tributo, que consiste en el deber de informar.
Hecha la anterior anotación, resulta claro que el artículo 651 consagra la sanción que procede aplicar toda vez que se incumpla con la obligación de in formar, en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley.
Concretamente para el caso de la obligación aquí indicada en el literal c), pro cede también la sanción por no informar la cual constituye una unidad, si observamos además que el texto de la norma se refiere en singular a "la sanción", entendida como una sola y que puede consistir en una multa hasta del 5% del valor no informado y el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, cuando sea del caso.
Por lo expuesto reafirmamos que es procedente aplicar la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, como disposición especialmente prevista para sancionar el hecho de no cumplir este deber formal adicional y diferente a los de declarar y pagar.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.