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Concepto 53327 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Existe responsabilidad penal para el representante legal, el contador y el revisor fiscal por la no consignación

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CONCEPTO TRIBUTARIO 53327 DE 1995

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SANCIONES - RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNACION DEL IVA

PROBLEMA JURIDICO:

¿Existe responsabilidad penal para el representante legal, el contador y el revisor fiscal por la no consignación del Impuesto sobre las ventas recaudado?

TESIS JURIDICA:

NO EXISTE EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DISPOSICION ALGUNA QUE ESTABLEZCA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA NO CONSIGNACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RECAUDADO.

INTERPRETACION JURIDICA:

En el presente punto se da respuesta a sus inquietudes 1o, 2o, 3o, 4o y 5o.

El Gobierno Nacional anualmente señala los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicadas en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

En materia de Impuesto sobre las ventas, existe la declaración bimestral para los responsables del régimen común y la declaración anual para los responsables del régimen simplificado (numeral 3, artículo 574 del Estatuto Tributario).

El incumplimiento en el pago de los impuestos de acuerdo con el artículo 634 Ibidem, se sanciona con intereses moratorios liquidados por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.

La tasa de interés moratorio para efectos tributarios que rige entre el 1 de marzo de 1995 y el 29 de febrero de 1996 del 49.72% anual.

Adicionalmente los valores no pagados oportunamente por concepto de impuestos puede ser objeto de la actualización prevista en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

El ordenamiento tributario prevé también, para las deudas fiscales de plazo vencido el procedimiento administrativo de cobro coactivo (Título VIII Estatuto Tributario) para lo cual se tomarán las medidas necesarias para la satisfacción de las obligaciones.

Las anteriores consecuencias se derivan del no pago oportuno del impuesto sobre la renta y complementarios del impuesto sobre las ventas del de timbre y de la retención en la fuente.

Cabe observar que en el campo del impuesto sobre las ventas, no se indica en forma expresa responsabilidad penal por la no consignación de las sumas recaudadas, como si se establece para la retención en la fuente en los artículos 665 y 666 del Estatuto Tributario.

6.- Respecto a su inquietud relativa a sí existen alternativas para convenir la forma de pago de tos impuestos no cancelados, este Despacho se ha pronunciado a través de diversos conceptos entre los que están los Nos. 23152 de agosto 11 de 1992 y 32079 de diciembre 9 de 1993, razón por la cual se le envió fotocopia de los mismos.

CBPdeP/CPE