Concepto 66184 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Un Almacén General de depósito debe cobrar IVA en los servicios de secamiento, selección, empaque y limpieza d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 66184 DE 1998
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS EXCLUIDOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Un Almacén General de depósito debe cobrar IVA en los servicios de secamiento, selección, empaque y limpieza de productos agrícolas sin procesamiento industrial?
TESIS
LOS SERVICIOS RELACIONADOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IVA, CUANDO SE DEN LAS CONDICIONES Y SE LLENEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 476 del Estatuto Tributario que relaciona los servicios excluidos del Impuesto Sobre las ventas, hace referencia en los literales g) y h) del numeral 17 ibídem a los siguientes servicios:
a) El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.
b) La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.
Los usuarios de los servicios excluidos por este numeral, deben expedir certificación a quien les preste el servicio, donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Certificación que sirve como soporte para a exclusión de los servicios.
De esta forma, la exclusión de los servicios reseñados en los literales antes enunciados, está condicionada a la certificación expedida por el usuario.
Así las cosas, los servicios que preste un almacén general de depósito, sobre productos agrícolas sin procesamiento industrial, referentes a secamiento, selección, clasificación y empaque, se encuentran excluidos del impuesto, siempre y cuando se expida la certificación por parte del usuario respecto de la finalidad de los servicios en relación con los productos agropecuarios, como es entre otros, su comercialización.
Por otra parte, el almacenamiento de productos agrícolas por Almacenes Generales de Depósito, se encuentra excluido del IVA, lo mismo que el servicio de aseo o de limpieza sin excepción, como sería el referente a productos agrícolas con el fin de comercializarlos, según los numerales 10 y 13 del citado artículo 476 del Estatuto Tributario.
CVG