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Oficio 21543 de 2007 DIAN

(Tributario) ¿La venta de mercancía entre un usuario comercial y un usuario industrial de zona franca esta gravada con el impu

215432007Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 21543 DE 2007

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
Señor

JOSE RAMIRO PINEROS GUTIERREZ

Revisor Fiscal

Deco Pak

Cra 106 no 15-25 lote 35 - 36 Bodega 3

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada No. 50459 del 26 de mayo 2006.

 
Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Ventas Zonas Francas

Fuentes Formales: Literal f) Artículo 481 E.T. - Ley 1004 de 2005 artículo 7

 
Cordial saludo Sr. Piñeros:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 
Mediante radicado de la referencia pregunta usted si la venta de mercancía entre un usuario comercial y un usuario industrial de zona franca esta gravada con el impuesto sobre las ventas.

 
Sobre el particular, le informamos que el artículo 7 de la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, adicionó un literal al artículo 481 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

 
Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

 
(...)

f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de Zonas Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios (subrayado fuera de texto).

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiara expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO EDUARDO RODRÍGUEZ CADENA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A) Oficina Jurídica